MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Santiago, 20 de octubre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 832 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) Los decretos supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señalados a continuación.

Considerando:
a) La resolución exenta N° 2.367 de 26.07.2022, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 06.09.2022;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 162.427 de 07.09.2022, y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyo titular es la sociedad Comercial Los Incas Limitada, RUT N° 78.320.420-7, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad Festiva Limitada, RUT N° 76.427.324-9, con domicilio en Colipí N° 371, comuna de Copiapó, Región de Atacama, las concesiones que a continuación se señalan.

2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la Ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.