APRUEBA CALENDARIO ESCOLAR DEL AÑO 2023 PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
    Núm. 3.802 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.532, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación; en el decreto Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre Calendario Escolar; en el decreto supremo Nº 67, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511, de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación; en decreto exento Nº 1.107, de 2021, del Ministerio de Educación, que Autoriza Reuniones de Microcentros para Profesores de Escuelas Rurales en la forma que se indica; en decreto supremo Nº 438, de 2020, del Ministerio de Educación, que aprueba convenio entre el Ministerio de Educación y el Ejército de Chile sobre ejecución y evaluación de programas de educación básica y media de adultos; en oficio ordinario Nº 05/1710, de 2022, de la División de Educación General, que Imparte Orientaciones Generales para la Elaboración del Calendario Escolar Regional 2023; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el Calendario Escolar del año 2023 para los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana de Santiago, en los términos que allí exponen.

    Artículo segundo: Delégase en los Jefes de Departamentos Provinciales de Educación Santiago Sur, Santiago Centro, Santiago Poniente, Santiago Norte, Santiago Oriente, Cordillera y Talagante la facultad de firmar los actos administrativos a que se refiere el artículo 4º del presente Calendario Escolar, bajo la fórmula "Por orden de la Secretaria Regional Ministerial de Educación RM.".

    Artículo tercero: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, y en la página web www.mineduc.cl.

    Anótese y publíquese.- Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda cordialmente, Flavia Fiabane Salas, Secretaria Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana de Santiago.