2.- La presente resolución entrará en vigencia de acuerdo con la entrada en vigencia del decreto supremo N° 57, de 2019, antes referido, según se trate de sustancia o mezcla y de uso industrial o de uso distinto al industrial, esto es, "el 09.02.2022 para las sustancias de uso industrial; el 09.02.2023 para las sustancias de uso distinto al industrial; el 09.02.2025 para las mezclas de uso industrial y el 09.02.2027 para las mezclas de uso distinto al industrial". En cada una de las fechas ya referidas, quedará derogada la resolución exenta N° 408, de 2016, de este Ministerio, que establece la Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud.