MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 2.433 EXENTA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2018, DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER UNA SUBDIVISIÓN DE LA ZONA DE INTERÉS PÚBLICO "ZONA DE PLAN INTEGRAL LA LEGUA" EN DOS POLÍGONOS NOMINADOS "PLAN INTEGRAL LA LEGUA 2019" Y "REGENERACIÓN DE ÁREA CENTRAL MATADERO FRANKLIN BÍO BÍO", DE LA COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 582 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.
Visto:
a) La Política Nacional de Desarrollo Urbano, de esta cartera ministerial, publicada en enero de 2014 y el decreto N°78 que aprueba dicha política y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; b) el DL N° 1.305 (V. y U.) de 1975; c) el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; d) Resolución exenta N° 863 (V. y U.), del 14 de febrero de 2018, que establece Zonas de Interés Público del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y define criterios para la conformación de nuevas Zonas de Interés Público; e) Oficio ord. N° 1 del 2 de enero de 2019 del Ministro de Vivienda y Urbanismo a Secretarios Regionales Ministeriales, informando sobre línea de gestión "Regeneración de Barrios Históricos"; f) Oficio ord. N° 204 del 27 de junio de 2019 de Ministro de Vivienda y Urbanismo a Secretarios Regionales Ministeriales, solicitando elaborar estrategia habitacional para línea de gestión "Regeneración de Áreas Centrales - Barrios Históricos"; g) el DS N° 20 (V. y U.) de fecha 6 de marzo de 2022, que designa a la infrascrita como Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; h) la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) desde el año 2018 está realizando en varias regiones la línea de gestión piloto "Regeneración de Áreas Centrales - Barrios Históricos"; cuyo objetivo es impulsar la regeneración de áreas centrales urbanas, mediante un conjunto de estrategias de desarrollo urbano - habitacional con criterios de cambio climático, que integren iniciativas de inversión pública y privada, con énfasis en la atracción de nueva población, renovación del entorno urbano deteriorado, mejor conectividad y movilidad, desarrollo de economías locales y respeto al patrimonio tangible e intangible.
2. Que, es de interés del Minvu en las áreas de implementación de la línea de gestión "Regeneración de Áreas Centrales - Barrios Históricos", realizar gestiones que identifiquen terrenos o inmuebles, así como posibles expropiaciones, a objeto de desarrollar gestión de vivienda nueva, como también implementar llamados de mejoramiento de vivienda existente para los cuales se deben implementar exenciones que faciliten su realización.
3. Que, el Minvu en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Santiago han definido que en la Región Metropolitana la línea de gestión "Regeneración de Áreas Centrales - Barrios Históricos", sea focalizada en la comuna de Santiago, zona Matadero Franklin Bío-Bío.
4. Que, de acuerdo a lo diagnosticado por el Departamento de Planes y Programas de esta Seremi, existe la necesidad de atender a los requerimientos urbanos habitacionales particulares del sector, dada sus características históricas, culturales y tradicionales, de manera tal de mejorar sus condiciones de habitabilidad.
5. Que, para dar cumplimiento a las directrices señaladas precedentemente se dictó la resolución exenta N° 2.433, de fecha 9 de octubre de 2018, de esta Secretaría Ministerial, donde se establece la conformación de la Zona de Interés Público "Plan Integral La Legua año 2019" y la "Zona Regeneración de Área Central Matadero Franklin Bío Bío", junto con la resolución exenta N° 863 (V. y U.) del 14 de febrero de 2018, que define Zonas Prioritarias Minvu en todo el país, en particular "Ciudad Parque Bicentenario - Maestranza"
6. Que, se advierte que al separar la Zona de Interés Público "Regeneración de Área Central Matadero Franklin Bío Bío" , de la zona denominada "Plan Integral La Legua año 2019", en el área de influencia de Avenida Centenario, ya que su futura materialización potenciará el desarrollo urbano habitacional a lo largo del eje vial, detonando el Plan de Regeneración Urbano Habitacional Sector Centenario, que permitirá la reconversión urbana de terrenos entre otros, de propiedad EFE, para la construcción de viviendas de interés público, equipamientos y servicios. La división generará los siguientes polígonos descritos en las letras a) b) y c):
a) Zona de Interés Público "Regeneración Área Central Matadero Franklin Bío Bío" de la comuna de Santiago.
b) Zona de Interés Público "PUH Reconversión Urbana Centenario", que corresponde al área de influencia de Av. Centenario.
c) Zona de Interés Público "Plan Integral La Legua 2022".
7. Que, de la citada resolución exenta N° 2.433 Seremi y las indicaciones del resuelvo N° 3, literal vi) de la resolución exenta N° 863 (V. y U.), que indica la necesidad de contar con el visto bueno del Jefe del Departamento de Gestión Urbana de la División de Desarrollo Urbano del Minvu (DDU Minvu), para efectuar modificaciones a las Zonas de Interés Público, se emitió el oficio ord. N°2613 del 15 de diciembre de 2022 enviado desde esta Secretaría Ministerial a dicha jefatura, solicitando la señalada autorización y especificando la misma, con sus fundamentos y la gráfica de los polígonos a modificar.
8. Que, mediante el Memorándum N°60, de fecha 26 de agosto de 2019, del Jefe de la Sección Jurídica al Jefe del Departamento Planes y Programas (S), ambos de esta Secretaría Ministerial, se indicó que el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, cuenta con atribuciones para definir y redefinir los territorios en los cuales se focalice la aplicación de programas urbanos y/o habitacionales. y
9. Que, el Jefe del Departamento de Gestión Urbana (DGU Minvu), don Matías Delpiano Kaempffer respondió por correo electrónico, de fecha 19 de diciembre de 2022, dirigido a la Jefa subrogante de Planes y Programas de esta Secretaría Ministerial, señalando: "Revisada la documentación, quedamos de acuerdo con la modificación.". Por lo que:
Resuelvo:
1° Modifícase resolución exenta N° 2.433, de fecha 9 de octubre de 2018, de esta Secretaría Ministerial, separándose de la Zona de Interés Público "Regeneración de Área Central Matadero Franklin Bío Bío" y de la zona denominada "Plan Integral La Legua año 2019", el área de influencia de Avenida Centenario, ya que su futura materialización potenciará el desarrollo urbano habitacional a lo largo del eje vial, detonando el Plan de Regeneración Urbano Habitacional Sector Centenario, que permitirá la reconversión urbana de terrenos entre otros, de propiedad EFE, para la construcción de viviendas de interés público, equipamientos y servicios. La división generará los siguientes polígonos descritos en las letras a) b) y c):
a. Zona de Interés Público "Regeneración Área Central Matadero Franklin Bío Bío" de la comuna de Santiago, quedará definida por los siguientes tramos:


b. Zona de Interés Público "PUH Reconversión Urbana Centenario", que corresponde al área de influencia de Av. Centenario, zona definida por los siguientes límites:

c. Zona de Interés Público "Plan Integral La Legua 2022", compuesta por los siguientes límites:


Divídase además la Zona de Interés Público "Ciudad Parque Bicentenario - Maestranza" dado que se encuentra en desarrollo el Plan Urbano Habitacional Cerrillos, en dos áreas señaladas en las letras a) y b) que a continuación se delimitan:
a. Zona de Interés Público "Plan Urbano Habitacional Cerrillos", definido por los siguientes límites:

b. Zona de Interés Público "Área Intercomunal Cerrillos - PAC - Santiago", definida por los siguientes límites:

2° Se deja expresa constancia que en todo lo que no sea incompatible con la presente modificación regirá lo planificado originalmente expresado en la resolución exenta N° 2.433, de fecha 9 de octubre de 2018, de esta Secretaría Ministerial.
3° Publíquese, en el Diario Oficial, para efectos de mantener su publicidad respecto de terceros.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rocío Andrade Castro, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.