La presente ley crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Servicio será la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia. El Servicio será el sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de (Menores SENAME). El objeto de la creación de este servicio radica en la necesidad de profundizar la implementación en nuestro país de la Convención Internacional de Derechos del Niño, buscando evitar la estandarización de la intervención en las personas menores de edad, para así tener en consideración las circunstancias de cada persona, como también respetar su desarrollo progresivo. Le corresponderá implementar políticas intersectoriales y desarrollar programas para modificar la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención. Del mismo modo, la ley regula la administración y dirección del servicio que se regirá bajo el Sistema de Alta Dirección de la regulado en la ley Nº19.882, contando con un Director Nacional y con direcciones regionales en cada región del país. En términos generales, el servicio tendrá funciones de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas en la ley Nº20.084, implementación de políticas de carácter interseccional, de desarrollo de programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva, y de integración social de los jóvenes sujetos de su atención. Respecto de la formulación de los programas, éstos serán sometidos a una evaluación de calidad a cargo de órgano colegiado creado por esta ley que se denomina Comité de Estándares y acreditación. A nivel nacional, se crea la Comisión Nacional de Reinserción Social Juvenil en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de generar políticas, planificaciones comunes, marcos de formulación y evaluación de líneas especializadas. Por otra parte, las direcciones regionales se encargarán de la ejecución y harán un proceso de monitoreo y asistencia técnica a cada programa, trabajando en conjunto con la Comisión Operativa Regional. Establece que existirá una colaboración público-privada en la que se mantendrá una externalización de programas de forma integrada. El sistema de licitaciones será descentralizado y a determinar por cada región de acuerdo a sus necesidades, y será regido por la ley Nº19.886 que fija las bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En cuanto a las plantas de personal, traspaso de funcionarios y bienes, así como la fecha de entrada en vigencia de esta ley y las modificaciones introducidas se determinará por el Presidente de la República, mediante uno o varios Decretos con Fuerza de Ley, debiendo su articulado permanente empezar a regir en un plazo máximo de 6 meses a contar de su publicación. Además, introduce una serie de modificaciones en el ordenamiento jurídico con el objeto de adecuar la legislación, modificando expresamente a la ley 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal, al Código Orgánico de Tribunales, a la ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, a la ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública, al Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Decreto Ley 2.859 que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Finalmente, el artículo primero transitorio contempla que la ley comenzará a regir en forma gradual de acuerdo a un cronograma por regiones que señala, en el plazo de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación.
    Artículo 13.- Funciones del Servicio. Corresponderá al Servicio:
     
    a) Administrar y supervisar el sistema para la ejecución efectiva de las medidas y sanciones aplicadas a sujetos de atención en virtud de la ley N° 20.084.
    b) Ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley N° 20.084, conforme al modelo de intervención a que se refiere el Título II de la presente ley.
    c) Proveer de programas especializados para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084.
    d) Coordinar con los órganos de la Administración del Estado competentes la elaboración y ejecución de planes, estrategias y programas y prestaciones relacionados con reinserción, rehabilitación e intervenciones socioeducativas amplias orientadas a la integración social de los sujetos de atención sometidos a la ley N° 20.084, y colaborar con sus autoridades en la elaboración de políticas cuando corresponda.
    Asimismo, el Servicio efectuará y promoverá las coordinaciones público privadas necesarias para el cumplimiento de su objeto con las instituciones que corresponda.
    e) Elaborar y proponer al Consejo de Estándares y Acreditación los estándares de funcionamiento para los programas a través de los cuales se ejecuten las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones, y los estándares de acreditación para los organismos que implementen dichos programas, los que deberán ser aprobados de conformidad al artículo 17, así como los estándares de acreditación para las personas naturales que le presten servicios.
    f) Dictar las normas técnicas necesarias para la implementación del modelo de intervención regulado en el Título II de esta ley, a partir de los estándares aprobados señalados en la letra precedente, las que deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 21.430 y a los principios y estándares del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.
    g) Supervisar la labor que desarrollen organismos acreditados y centros de administración directa que ejecutan programas en relación a las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como supervisar los servicios que le sean prestados por personas naturales, teniendo en consideración el enfoque de derechos humanos de conformidad con el inciso segundo del artículo 2º.
    h) Brindar asistencia técnica a los prestadores acreditados y a los centros de administración directa encargados de la ejecución de medidas y sanciones, cuando se trate de la atención de casos cuya naturaleza requiera refuerzo adicional para el cumplimiento de los objetivos de intervención, los que serán calificados por el Servicio, mediante resolución fundada.
    i) Prestar información, orientación o capacitación a los organismos integrantes del sistema de responsabilidad penal juvenil que lo requieran, para propender a la especialización señalada en el Párrafo 2° del Título II de la ley N° 20.084.
    j) Elaborar, a requerimiento de los tribunales competentes, fiscales del Ministerio Público y defensores penales, los informes técnicos de que trata el artículo 37 bis de la ley N° 20.084, a través de la respectiva Dirección Regional.
    k) Realizar un seguimiento de los casos en que se ordene la aplicación de medidas o sanciones contempladas en la ley N° 20.084, durante la ejecución de las mismas y otorgar un acompañamiento con posterioridad a ella de carácter voluntario, a través de la respectiva Dirección Regional.
    l) Constituir unidades destinadas a la producción, elaboración y comercialización de materias primas y bienes manufacturados o fabricados así como a la prestación de servicios por las personas sujetas a medidas y sanciones establecidas en la ley N° 20.084, con el objeto de posibilitar su inserción laboral, de conformidad a las normas de protección al trabajo infantil dispuestas en el Libro I, Título I, Capítulo II del Código del Trabajo, las que se regularán a través del reglamento que al efecto se dicte.
    m) Generar estudios y evaluaciones de sus programas, considerando la realidad regional o local, así como la descripción de la población objeto de su atención.
    n) Diseñar, implementar y administrar un Sistema de Información relativo al funcionamiento general de las medidas y sanciones establecidas en la ley N° 20.084, de conformidad a lo establecido en los artículos 31 y siguientes de esta ley.
    ñ) Operar como referente técnico con organismos internacionales para el desarrollo de actividades relacionadas con las funciones del Servicio.
    o) Generar procedimientos idóneos para recabar la opinión de los sujetos de atención del Servicio.
    p) Las demás funciones que la ley le encomiende.