Artículo 16.- De las Subdirecciones. Las Subdirecciones dependerán del Director Nacional y estarán a cargo de un Subdirector afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
A la Subdirección Técnica le corresponderá velar por la correcta aplicación del modelo de intervención en todo el territorio nacional, a través del diseño, implementación y evaluación de programas, coordinando a las Direcciones Regionales para este efecto; asimismo, esta Subdirección llevará adelante la función de gestión del conocimiento a la que se refieren los literales m) y n) del artículo 13.
A la Subdirección Administrativa, le corresponderá administrar las funciones de apoyo del Servicio, tales como administración y finanzas, y recursos humanos.