Artículo 23.- De la Comisión Coordinadora Nacional. Existirá una Comisión Coordinadora Nacional de Reinserción Social Juvenil, presidida por el Subsecretario de Justicia, a la que corresponderá revisar periódicamente el funcionamiento del Sistema de Ejecución de Justicia Juvenil de la ley N° 20.084.
Dicha Comisión será convocada, al menos, cada dos meses, previo requerimiento de su Presidente, por el Director Nacional del Servicio, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma.
La Comisión estará conformada por los Jefes Superiores de las siguientes instituciones, siendo su participación en ella, indelegable:
a) Subsecretaría de Derechos Humanos.
b) Subsecretaría de Redes Asistenciales.
c) Subsecretaría de Salud Pública.
d) Subsecretaría de Educación.
e) Subsecretaría de la Niñez.
f) Subsecretaría de Prevención del Delito.
g) Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
h) Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
i) Instituto Nacional del Deporte.
j) Gendarmería de Chile.
El Subsecretario de Justicia podrá invitar, con derecho a voz, a representantes de otras instituciones y órganos del Estado que se consideren necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado en el inciso primero.