La presente ley crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Servicio será la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia. El Servicio será el sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de (Menores SENAME). El objeto de la creación de este servicio radica en la necesidad de profundizar la implementación en nuestro país de la Convención Internacional de Derechos del Niño, buscando evitar la estandarización de la intervención en las personas menores de edad, para así tener en consideración las circunstancias de cada persona, como también respetar su desarrollo progresivo. Le corresponderá implementar políticas intersectoriales y desarrollar programas para modificar la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención. Del mismo modo, la ley regula la administración y dirección del servicio que se regirá bajo el Sistema de Alta Dirección de la regulado en la ley Nº19.882, contando con un Director Nacional y con direcciones regionales en cada región del país. En términos generales, el servicio tendrá funciones de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas en la ley Nº20.084, implementación de políticas de carácter interseccional, de desarrollo de programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva, y de integración social de los jóvenes sujetos de su atención. Respecto de la formulación de los programas, éstos serán sometidos a una evaluación de calidad a cargo de órgano colegiado creado por esta ley que se denomina Comité de Estándares y acreditación. A nivel nacional, se crea la Comisión Nacional de Reinserción Social Juvenil en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de generar políticas, planificaciones comunes, marcos de formulación y evaluación de líneas especializadas. Por otra parte, las direcciones regionales se encargarán de la ejecución y harán un proceso de monitoreo y asistencia técnica a cada programa, trabajando en conjunto con la Comisión Operativa Regional. Establece que existirá una colaboración público-privada en la que se mantendrá una externalización de programas de forma integrada. El sistema de licitaciones será descentralizado y a determinar por cada región de acuerdo a sus necesidades, y será regido por la ley Nº19.886 que fija las bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En cuanto a las plantas de personal, traspaso de funcionarios y bienes, así como la fecha de entrada en vigencia de esta ley y las modificaciones introducidas se determinará por el Presidente de la República, mediante uno o varios Decretos con Fuerza de Ley, debiendo su articulado permanente empezar a regir en un plazo máximo de 6 meses a contar de su publicación. Además, introduce una serie de modificaciones en el ordenamiento jurídico con el objeto de adecuar la legislación, modificando expresamente a la ley 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal, al Código Orgánico de Tribunales, a la ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, a la ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública, al Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Decreto Ley 2.859 que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Finalmente, el artículo primero transitorio contempla que la ley comenzará a regir en forma gradual de acuerdo a un cronograma por regiones que señala, en el plazo de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación.
    Artículo 26.- Funciones y Atribuciones del Director Regional. A los Directores Regionales del Servicio corresponderá la representación del mismo en la región y tendrá a su cargo, de acuerdo con las directrices generales del Director Nacional, llevar a cabo las funciones del Servicio, especialmente con las siguientes atribuciones:
     
    a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Dirección Regional. Para ello, podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su buen funcionamiento.
    b) Coordinar al Servicio con los organismos públicos y privados que corresponda, y con los Tribunales de Justicia, tanto a nivel regional como local, para la implementación efectiva de las medidas y sanciones previstas en la ley N° 20.084.
    c) Celebrar actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Regional.
    d) Dictar las instrucciones a los funcionarios del Servicio que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto en la región.
    e) Supervisar técnica, administrativa y financieramente los programas ejecutados por organismos acreditados, en la región y velar por el adecuado funcionamiento técnico, administrativo y financiero de los centros de administración directa del Servicio en la región.
    f) Realizar las acciones necesarias para resguardar los derechos de las personas sujetas a las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, en la región.
    g) Constituir, coordinar, y convocar y actuar como secretario ejecutivo del Comité Operativo Regional, e informar al Director Nacional el avance del Plan de Acción Intersectorial Regional, el cual se conformará en base a lo establecido en el plan de acción intersectorial dispuesto en el artículo 24, adecuado a las necesidades de la región.
    h) Delegar funciones o atribuciones específicas en funcionarios de la Dirección Regional.
    i) Administrar los bienes del Servicio que se encuentren asignados a la Dirección Regional.
    j) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.
    k) Elaborar un plan de acción regional que se adecue al plan nacional y reconozca y considere las características propias de cada región.