Artículo 28.- Centros y programas para la ejecución de sanciones y medidas. Del Director Regional dependerán, técnica y administrativamente, los centros de administración directa del Servicio ubicados en la respectiva región en que se ejecuten la medida de internación provisoria y las sanciones de internación en régimen cerrado y de libertad asistida especial con internación parcial, previstas por la ley Nº 20.084.
Del mismo modo, el Director Regional será el encargado de realizar todas las acciones necesarias relativas a la provisión de la oferta de programas que sean ejecutados por organismos acreditados dentro de la respectiva región.