Artículo 29.- Modelo de intervención. El Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio, el que deberá constar en una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio.
Dicho modelo deberá considerar acciones desde la dictación de la sanción o medida por el tribunal hasta el acompañamiento voluntario posterior al egreso, conforme dispone esta ley, orientado a dar cumplimiento a los objetivos dispuestos por el artículo 20 de la ley N° 20.084.
En el modelo de intervención se deberán establecer medidas eficaces para adecuar sus disposiciones y acciones a los sujetos de atención infractores con discapacidad.