Artículo 34.- Registros. El Servicio deberá diseñar y administrar los siguientes registros:
a) Registro de programas disponibles en cada región del país.
b) Registro de organismos acreditados y personas naturales acreditadas, en el que deberán constar las sanciones aplicadas.
c) Registro de mediadores penales juveniles.
Dichos registros se publicarán en el sitio electrónico mediante el cual el Servicio cumpla las obligaciones de transparencia activa dispuestas en la ley N° 20.285.
Un reglamento, expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecerá las normas necesarias para implementar los registros señalados en este artículo.