Párrafo 3°
Acreditación de organismos, personas naturales y programas
Artículo 36.- De la acreditación de organismos, personas naturales y programas. Para la aplicación del modelo de intervención previamente señalado y el cumplimiento de sus funciones, el Servicio podrá contratar los servicios de organismos externos que no tengan fines de lucro y de personas naturales, ambos debidamente acreditados para tal efecto.
La acreditación se realizará por el Consejo de Estándares y Acreditación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de esta ley. Dicha acreditación se otorgará únicamente a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y a personas naturales, por un plazo máximo de 3 años, renovable por igual período de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto.
No podrán ser acreditadas las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los cinco años anteriores a la respectiva solicitud de acreditación.
Tampoco podrán ser acreditadas las personas naturales o jurídicas de la que formen parte personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
Del mismo modo, el Consejo de Estándares y Acreditación acreditará programas de intervención, que den cumplimiento a los estándares fijados previamente para este efecto. Existirán distintos niveles de acreditación conforme regule el reglamento establecido en el inciso segundo del artículo 54. Para este tipo de acreditación, se considerará, entre otros, el cumplimiento de los estándares correspondientes, la evaluación de los resultados en caso que hayan medido en forma previa y la certificación de procesos de calidad.
Tanto para la acreditación de organismos como de personas naturales y programas existirá una convocatoria realizada por la Dirección Nacional del Servicio por los medios oficiales. El procedimiento será gratuito y deberá implementarse por el Servicio conforme a las normas que el reglamento dicte para este efecto establecido en el inciso segundo del artículo 54.
Del mismo modo, corresponderá al Servicio establecer los instrumentos de medición y calificación, los que serán públicos.