Artículo 39.- Situaciones especiales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 20.084 y su reglamento, el Servicio deberá excepcional y transitoriamente ejecutar directamente los servicios de organismos acreditados para la implementación de proyectos por falta de oferentes en un proceso licitatorio.
Del mismo modo, el Servicio, previa resolución fundada, podrá transferir fondos extraordinarios en casos de emergencia a los organismos acreditados.
Se entenderá como caso de emergencia para efectos del presente artículo, aquellos en que un organismo acreditado se vea impedido de cumplir con la intervención de los sujetos de atención conforme al contrato celebrado debido a causas externas, de carácter imprevisto, que no le sean imputables, y que puedan ser resueltas con el acceso a fondos extraordinarios.