Artículo 46.- Supervisión. El Servicio supervisará los programas para la ejecución de las medidas y sanciones aplicadas conforme a lo establecido en la ley N° 20.084, respetando siempre las condiciones dispuestas en el contrato celebrado con el respectivo organismo acreditado.
La información que emane de la supervisión servirá como insumo para los lineamientos de gestión de calidad, en el sistema de acreditación de organismos externos y en la elaboración y reformulación de los estándares de calidad exigibles a cada programa.