Artículo 47.- Supervisión de Centros Privativos de Libertad regulados por la ley N° 20.084. Las Direcciones Regionales del Servicio deberán supervisar el resultado de los indicadores de estándares de calidad para los centros privativos de libertad regulados por la ley N° 20.084, a través de inspecciones periódicas de supervisión a los centros de cada región, generando informes públicos de resultados por cada inspección.
Asimismo, la supervisión de los centros privativos de libertad será efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros reguladas por el reglamento de la ley N° 20.084.