Artículo 49.- Sanciones. Frente a causales de incumplimiento de los respectivos contratos por parte de los organismos acreditados, el Servicio podrá, según su gravedad, aplicar las siguientes medidas, las que deberán ser contempladas en las bases de licitación correspondientes:
a) Aplicar multas equivalentes a un 10% y hasta un 60% del pago correspondiente. La multa podrá elevarse al doble en caso de reiteración. El monto de la multa dependerá de la gravedad del incumplimiento del que se trate, según los criterios que establezca el respectivo reglamento.
b) Disponer el término anticipado y unilateral del respectivo contrato, conforme a las causales establecidas en el reglamento.
c) Requerir la pérdida de la acreditación al Consejo de Estándares y Acreditación.
Las sanciones anteriores procederán sin perjuicio de la pérdida de la personalidad jurídica, conforme a la ley.
En caso de determinarse la pérdida de la acreditación, el prestador sancionado no podrá solicitar nuevamente una acreditación sino después de dos años desde que haya quedado firme la resolución que aplicó la sanción.
Las resoluciones firmes que apliquen sanciones a organismos acreditados deberán publicarse en el sitio electrónico mediante el cual el Servicio dé cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El organismo acreditado afectado por la imposición de una sanción podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.