Artículo 52.- Del patrimonio. El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de tales bienes.
c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.
d) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepten con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no se someterán al trámite de insinuación.