Artículo 54.- Reglamento. Para la adecuada ejecución de las disposiciones establecidas en esta ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará un reglamento en materias orgánicas y funcionales del Servicio, incluidos los registros informáticos que se establecen para su funcionamiento.
Por su parte, un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y además suscrito por el Ministro de Hacienda regulará las materias necesarias para la adecuada ejecución del sistema de acreditación de organismos y programas, regulados en el Párrafo 3°, del Título II de esta ley.