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Ley 21527

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Ley 21527

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  • Encabezado
  • TÍTULO I DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
    • Párrafo 1° Naturaleza y objeto
      • Artículo 1°
      • Artículo 2°
      • Artículo 3°
    • Párrafo 2° Disposiciones generales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
      • Artículo 4°
      • Artículo 5°
      • Artículo 6°
      • Artículo 7°
      • Artículo 8°
      • Artículo 9°
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 3° Funciones y Organización
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
  • TÍTULO II DEL MODELO DE INTERVENCIÓN
    • Párrafo 1° Normas generales
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
    • Párrafo 2° Estándares para la aplicación del modelo de intervención
      • Artículo 35
    • Párrafo 3° Acreditación de organismos, personas naturales y programas
      • Artículo 36
    • Párrafo 4° Contratación de organismos y personas naturales acreditados
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
    • Párrafo 5° Supervisión y sanciones
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
  • TÍTULO III DEL PERSONAL Y EL PATRIMONIO
    • Párrafo 1° Del personal
      • Artículo 50
      • Artículo 51
    • Párrafo 2° Del Patrimonio
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo tercero Transitorio
    • Artículo cuarto Transitorio
    • Artículo quinto Transitorio
    • Artículo sexto Transitorio
    • Artículo séptimo Transitorio
    • Artículo octavo Transitorio
    • Artículo noveno Transitorio
    • Artículo décimo Transitorio
    • Artículo undécimo Transitorio
    • Artículo duodécimo Transitorio
    • Artículo décimo tercero Transitorio
    • Artículo décimo cuarto Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica, correspondiente al Boletín N° 11.174-07

La presente ley comenzará a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica conforme a su artículo primero transitorio, salvo las excepciones señaladas en su articulo sexto transitorio.

Ley 21527 Firma electrónica CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.084, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Y A OTRAS NORMAS QUE INDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ley 21527

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Promulgación: 31-DIC-2022

Publicación: 12-ENE-2023

Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - La presente ley comenzará a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica conforme a su artículo primero transitorio, salvo las excepciones señaladas en su articulo sexto transitorio.

Materias: Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Responsabilidad Penal Juvenil, Interés superior del adolescente

Resumen: La presente ley crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, como un servicio público descentrali ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.527
     
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.084, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Y A OTRAS NORMAS QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
    "TÍTULO I
    DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
     

    Párrafo 1°
    Naturaleza y objeto
     

    Artículo 1°.- Del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Créase el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en adelante "el Servicio", servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    El Servicio se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882 y, para todos los efectos, tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.
     

    Artículo 2°.- Objeto. El Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.
    En cumplimiento de este objeto, el Servicio deberá garantizar, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto de los derechos humanos de sus sujetos de atención, reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación nacional dictada conforme a tales normas.
    El Servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, directamente o a través de organismos acreditados, en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 20.084.
     

    Artículo 3°.- Sujetos de atención. Son sujetos de atención del Servicio las personas en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.084, respecto de quienes se haya decretado una sanción o medida de conformidad a dicha ley.
     

    Párrafo 2°
    Disposiciones generales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
     

    Artículo 4°.- Interés superior del adolescente. En todas sus actuaciones, el Servicio tendrá en especial consideración el interés superior del adolescente en los términos dispuestos por los artículos 2° y 3º de la ley N° 20.084.
     
     

    Artículo 5°.- Principio de especialización. El Servicio deberá garantizar que en la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas en la ley N° 20.084 se cumpla con la especialización que las diferencia del régimen previsto en la ley penal común.
     

    Artículo 6°.- Principio de orientación de la gestión hacia el sujeto de atención. El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil orientará su gestión a la atención de las personas sujetas a las medidas y sanciones de la ley Nº 20.084, implementándolas, supervisándolas y dando seguimiento a los casos, con la finalidad de lograr su integración social. Para estos efectos, deberá tomar en consideración sus condiciones sociales y familiares.
     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De La presente ley comenzará a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica conforme a su artículo primero transitorio, salvo las excepciones señaladas en su articulo sexto transitorio.
La presente ley comenzará a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica conforme a su artículo primero transitorio, salvo las excepciones señaladas en su articulo sexto transitorio.

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, ya otras normas que indica (Boletín N° 11174-07) /Rol:13670-2022-CPR
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Proyecto original

1.- Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica. (Boletín N° 11174-07)

Proyectos de Modificación (4)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de límites de edad para determinar la responsabilidad penal (Boletín N° 17537-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de consagrar como medida cautelar la inhabilitación temporal para ejercer determinados cargos en el ámbito educacional o relacionados con menores, en los casos que indica (Boletín N° 17444-07)
3.- Deroga la disposición que indica de la ley N° 21.527, para permitir acusaciones separadas si en un mismo procedimiento se investiga la participación punible de personas mayores y menores de edad. (Boletín N° 16102-07)
4.- Adecua la legislación que indica en razón de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.522, N° 21.523 y N° 21.527. (Boletín N° 15816-07)

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