La presente ley crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Servicio será la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia. El Servicio será el sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de (Menores SENAME). El objeto de la creación de este servicio radica en la necesidad de profundizar la implementación en nuestro país de la Convención Internacional de Derechos del Niño, buscando evitar la estandarización de la intervención en las personas menores de edad, para así tener en consideración las circunstancias de cada persona, como también respetar su desarrollo progresivo. Le corresponderá implementar políticas intersectoriales y desarrollar programas para modificar la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención. Del mismo modo, la ley regula la administración y dirección del servicio que se regirá bajo el Sistema de Alta Dirección de la regulado en la ley Nº19.882, contando con un Director Nacional y con direcciones regionales en cada región del país. En términos generales, el servicio tendrá funciones de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas en la ley Nº20.084, implementación de políticas de carácter interseccional, de desarrollo de programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva, y de integración social de los jóvenes sujetos de su atención. Respecto de la formulación de los programas, éstos serán sometidos a una evaluación de calidad a cargo de órgano colegiado creado por esta ley que se denomina Comité de Estándares y acreditación. A nivel nacional, se crea la Comisión Nacional de Reinserción Social Juvenil en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de generar políticas, planificaciones comunes, marcos de formulación y evaluación de líneas especializadas. Por otra parte, las direcciones regionales se encargarán de la ejecución y harán un proceso de monitoreo y asistencia técnica a cada programa, trabajando en conjunto con la Comisión Operativa Regional. Establece que existirá una colaboración público-privada en la que se mantendrá una externalización de programas de forma integrada. El sistema de licitaciones será descentralizado y a determinar por cada región de acuerdo a sus necesidades, y será regido por la ley Nº19.886 que fija las bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En cuanto a las plantas de personal, traspaso de funcionarios y bienes, así como la fecha de entrada en vigencia de esta ley y las modificaciones introducidas se determinará por el Presidente de la República, mediante uno o varios Decretos con Fuerza de Ley, debiendo su articulado permanente empezar a regir en un plazo máximo de 6 meses a contar de su publicación. Además, introduce una serie de modificaciones en el ordenamiento jurídico con el objeto de adecuar la legislación, modificando expresamente a la ley 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal, al Código Orgánico de Tribunales, a la ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, a la ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública, al Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Decreto Ley 2.859 que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Finalmente, el artículo primero transitorio contempla que la ley comenzará a regir en forma gradual de acuerdo a un cronograma por regiones que señala, en el plazo de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación.
    Artículo 56.- Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
     
    1) Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 16 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, letra g), la competencia de los juzgados de garantía relativas a los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley N° 20.084 serán ejercidas en la siguiente forma:
     
    1. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia sobre las comunas que comprende, radicada en alguno de los Juzgados de Garantía que ejerza competencias en su territorio y que deberá estar integrado, en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos seis jueces. Quedarán exceptuadas de esta disposición las comunas correspondientes al Juzgado de Garantía de Colina.
    2. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de San Miguel existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia en las comunas correspondientes al Décimo, Undécimo, Duodécimo y Decimoquinto Juzgados de Garantía, radicada en alguno de dichos Juzgados y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez.
    3. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Talcahuano, Hualpén y San Pedro de la Paz, Chiguayante y Hualqui; radicada en el Juzgado de Garantía de Concepción y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez.
    4. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Valparaíso existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia correspondiente a los Juzgados de Garantía de Valparaíso y Viña del Mar, radicada en este último juzgado y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez.
    5. En los Juzgados de Garantía de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Temuco, San Bernardo y Puente Alto existirá una sala especializada en responsabilidad penal de adolescentes destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia, que serán ejercidas en la forma prevista en el artículo 16 quáter.
    6. En los Juzgados de Garantía de Arica, Copiapó, La Serena, Chillán, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique, Punta Arenas y Colina y en todos aquellos en cuyo territorio jurisdiccional estuviere emplazado un centro de cumplimiento de la pena de internamiento en régimen cerrado con programa de reinserción social prevista en la letra a) del artículo 6º de la ley N° 20.084, se deberá asignar una sala preferente que destinará las jornadas o días que fuesen necesarios para el conocimiento exclusivo de la competencia de que trata el presente artículo, en atención al volumen de audiencias que se debieren programar.
    7. En los demás tribunales que ejerzan las funciones de los Juzgados de Garantía se deberá priorizar la asignación de jornadas, días o salas con dedicación exclusiva para el ejercicio de dicha competencia, en atención al volumen de audiencias que se debieren programar para su conocimiento, debiendo así garantizarse un procedimiento objetivo y general de distribución de causas de que trata el artículo 15.
     
    En cualquier caso, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que las salas especializadas de que trata el presente artículo sean integradas con un mayor número de jueces, en atención al volumen de causas referidas a su competencia o de las audiencias que se debieren programar.
    La Unidad de Administración de Causas deberá realizar las coordinaciones que sean necesarias con los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos que se encontraren asignados en forma especializada para los respectivos procesos.".
     
    2) Intercálase un artículo 16 ter, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 16 ter.- La Corte Suprema, con informe favorable de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal establecida en el artículo 12 ter de la ley N° 19.665, podrá ampliar el número de salas especializadas de que trata el artículo precedente, con sujeción a la planta de personal.".
     
    3) Intercálase un artículo 16 quáter, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 16 quáter.- A efectos de la integración de las salas especializadas de que tratan los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 16 bis, la Corte de Apelaciones respectiva establecerá un procedimiento de destinación de jueces de garantía de carácter objetivo, anual o bianual, a partir de aquellos que integren los juzgados de garantía que tengan competencia en el correspondiente territorio jurisdiccional debiendo, en cualquier caso, asegurar un estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la ley N° 20.084. La integración de dichas salas especializadas en base a dicho procedimiento se ejercerá en forma exclusiva.
    El procedimiento de que trata este artículo también se aplicará a la integración de las demás salas preferentes en responsabilidad penal de adolescentes a las que se refiere el numeral 6 del artículo 16 bis y las referidas en el numeral 7, respecto de los Jueces que en cada caso integran los juzgados de garantía correspondientes, quienes, sin embargo, también podrán ejercer las demás competencias que son propias del tribunal.".
     
    4) Agrégase, en el artículo 17, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 16 bis será aplicable a los tribunales de juicio oral en lo penal para el ejercicio de las competencias que les corresponden en relación a los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley N° 20.084.".
     
    5) Intercálase un artículo 26 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 26 bis.- En aquellos Juzgados de Garantía en que funcione una sala especializada para el conocimiento de los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley N° 20.084, las visitas de que tratan los artículos 567 y 578 se realizarán por uno de los jueces de garantía de adolescentes que ejerza jurisdicción en el lugar en que se ubique cada centro de internación en régimen cerrado, centros destinados a la ejecución de la internación provisoria y centros en que se cumpla la sanción de libertad asistida especial con reclusión nocturna. A dichos efectos, el comité de jueces respectivo deberá establecer un sistema objetivo de turnos, considerando una distribución equitativa en atención a la cantidad de recintos ubicados en el respectivo territorio jurisdiccional y su distancia del lugar de asiento preferente del Juzgado.".
     
    6) Intercálase un artículo 26 ter, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 26 ter.- La Corte Suprema, por razones de buen servicio, atendida la carga de trabajo que presenten las salas especializadas de que tratan los números 1 a 5 del artículo 16 bis y previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará el número de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial que serán destinados para su funcionamiento, a partir de la planta de los Juzgados de Garantía a los que se extiende su competencia.
    Para dicha destinación deberá considerar especialmente la necesidad de que cada una de esas salas especializadas se encuentre en condiciones de:
     
    a. Brindar asistencia técnica a los jueces que la integren.
    b. Entregar información actualizada y específica respecto a los centros y programas existentes en el respectivo territorio, disponibilidad de plazas y características de la intervención que en ellos se desarrolla.
    c. Realizar las coordinaciones y enlaces que fueren necesarios con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y con la red de instituciones que ejecutan sanciones y programas en el respectivo territorio jurisdiccional.
    d. Apoyar a la unidad de administración de causas en las tareas de coordinación que conlleva la distribución de causas.".