Artículo 57.- Modificaciones a la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:
1) Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final:
"En todo caso se deberá considerar un número de fiscales para efectos de lo establecido en el artículo 29 bis de la ley Nº 20.084.".
2) Agrégase, en el artículo 22, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
"Existirá, asimismo, una unidad especializada para asesorar en la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal de los delitos sometidos a la responsabilidad especial de adolescentes regulada en la ley N° 20.084, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente artículo y en el Título II Párrafo 3 bis de la presente ley.".
3) Intercálase, en el Título II, un Párrafo 3° bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Párrafo 3° bis
De la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal de Adolescentes".
4) Agrégase un artículo 26 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 26 bis.- La Unidad Especializada de Responsabilidad Penal de Adolescentes se encuentra encargada de cumplir con las siguientes funciones:
a. Cumplir labores de asesoría para el Fiscal Nacional y para las Fiscalías Regionales, en lo referido a la aplicación de la ley N° 20.084.
b. Colaborar con los fiscales adjuntos especializados en responsabilidad penal de adolescentes, de acuerdo con las instrucciones generales que al efecto dicte el Fiscal Nacional.
c. Establecer y mantener procedimientos de trabajo con los Fiscales Regionales y con los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes, así como con las demás unidades especializadas.
d. Realizar visitas periódicas de trabajo en las Fiscalías Regionales en lo referido al trabajo de los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes, informando de los resultados al Fiscal Nacional y al Fiscal Regional correspondiente.
e. Efectuar estudio, análisis y difusión de la jurisprudencia referida a la aplicación de la ley N° 20.084.
f. Proporcionar fallos de interés a la Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia, para el ingreso en la respectiva base de datos, especificando la doctrina que en ellos se establece.
g. Elaborar y difundir boletines de doctrina y jurisprudencia para apoyar la labor de los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes.
h. Dirigir, conjuntamente con la División de Recursos Humanos, la capacitación de los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes.
i. Proponer al Fiscal Nacional los ajustes a la legislación nacional que hagan posible mejorar el desempeño del Ministerio Público en las tareas de persecución de los delitos cometidos por adolescentes, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.084.
j. Proponer al Fiscal Nacional la elaboración y adecuación de las instrucciones generales y criterios de actuación que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de investigación y para el ejercicio de la acción penal pública en los delitos cometidos por adolescentes conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.084.
k. Afianzar la relación existente entre el Ministerio Público y los distintos organismos públicos y privados vinculados a la aplicación de la ley N° 20.084.
l. Coordinar con las policías procesos de trabajo relativos a la investigación de los ilícitos cometidos por adolescentes.
m. Participar u organizar congresos, seminarios y reuniones sobre la aplicación de la ley N° 20.084.
n. Llevar un registro de las investigaciones sobre los delitos de que trata la ley N° 20.084.".
5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 72, el guarismo "769" por "793", referido a la categoría "Fiscal Adjunto".