La presente ley crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Servicio será la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia. El Servicio será el sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de (Menores SENAME). El objeto de la creación de este servicio radica en la necesidad de profundizar la implementación en nuestro país de la Convención Internacional de Derechos del Niño, buscando evitar la estandarización de la intervención en las personas menores de edad, para así tener en consideración las circunstancias de cada persona, como también respetar su desarrollo progresivo. Le corresponderá implementar políticas intersectoriales y desarrollar programas para modificar la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención. Del mismo modo, la ley regula la administración y dirección del servicio que se regirá bajo el Sistema de Alta Dirección de la regulado en la ley Nº19.882, contando con un Director Nacional y con direcciones regionales en cada región del país. En términos generales, el servicio tendrá funciones de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas en la ley Nº20.084, implementación de políticas de carácter interseccional, de desarrollo de programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva, y de integración social de los jóvenes sujetos de su atención. Respecto de la formulación de los programas, éstos serán sometidos a una evaluación de calidad a cargo de órgano colegiado creado por esta ley que se denomina Comité de Estándares y acreditación. A nivel nacional, se crea la Comisión Nacional de Reinserción Social Juvenil en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de generar políticas, planificaciones comunes, marcos de formulación y evaluación de líneas especializadas. Por otra parte, las direcciones regionales se encargarán de la ejecución y harán un proceso de monitoreo y asistencia técnica a cada programa, trabajando en conjunto con la Comisión Operativa Regional. Establece que existirá una colaboración público-privada en la que se mantendrá una externalización de programas de forma integrada. El sistema de licitaciones será descentralizado y a determinar por cada región de acuerdo a sus necesidades, y será regido por la ley Nº19.886 que fija las bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En cuanto a las plantas de personal, traspaso de funcionarios y bienes, así como la fecha de entrada en vigencia de esta ley y las modificaciones introducidas se determinará por el Presidente de la República, mediante uno o varios Decretos con Fuerza de Ley, debiendo su articulado permanente empezar a regir en un plazo máximo de 6 meses a contar de su publicación. Además, introduce una serie de modificaciones en el ordenamiento jurídico con el objeto de adecuar la legislación, modificando expresamente a la ley 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal, al Código Orgánico de Tribunales, a la ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, a la ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública, al Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Decreto Ley 2.859 que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Finalmente, el artículo primero transitorio contempla que la ley comenzará a regir en forma gradual de acuerdo a un cronograma por regiones que señala, en el plazo de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación.
    Artículo 57.- Modificaciones a la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:
     
    1) Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final:
     
    "En todo caso se deberá considerar un número de fiscales para efectos de lo establecido en el artículo 29 bis de la ley Nº 20.084.".
     
    2) Agrégase, en el artículo 22, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Existirá, asimismo, una unidad especializada para asesorar en la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal de los delitos sometidos a la responsabilidad especial de adolescentes regulada en la ley N° 20.084, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente artículo y en el Título II Párrafo 3 bis de la presente ley.".
     
    3) Intercálase, en el Título II, un Párrafo 3° bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Párrafo 3° bis
    De la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal de Adolescentes".
     
    4) Agrégase un artículo 26 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 26 bis.- La Unidad Especializada de Responsabilidad Penal de Adolescentes se encuentra encargada de cumplir con las siguientes funciones:
     
    a. Cumplir labores de asesoría para el Fiscal Nacional y para las Fiscalías Regionales, en lo referido a la aplicación de la ley N° 20.084.
    b. Colaborar con los fiscales adjuntos especializados en responsabilidad penal de adolescentes, de acuerdo con las instrucciones generales que al efecto dicte el Fiscal Nacional.
    c. Establecer y mantener procedimientos de trabajo con los Fiscales Regionales y con los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes, así como con las demás unidades especializadas.
    d. Realizar visitas periódicas de trabajo en las Fiscalías Regionales en lo referido al trabajo de los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes, informando de los resultados al Fiscal Nacional y al Fiscal Regional correspondiente.
    e. Efectuar estudio, análisis y difusión de la jurisprudencia referida a la aplicación de la ley N° 20.084.
    f. Proporcionar fallos de interés a la Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia, para el ingreso en la respectiva base de datos, especificando la doctrina que en ellos se establece.
    g. Elaborar y difundir boletines de doctrina y jurisprudencia para apoyar la labor de los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes.
    h. Dirigir, conjuntamente con la División de Recursos Humanos, la capacitación de los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes.
    i. Proponer al Fiscal Nacional los ajustes a la legislación nacional que hagan posible mejorar el desempeño del Ministerio Público en las tareas de persecución de los delitos cometidos por adolescentes, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.084.
    j. Proponer al Fiscal Nacional la elaboración y adecuación de las instrucciones generales y criterios de actuación que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de investigación y para el ejercicio de la acción penal pública en los delitos cometidos por adolescentes conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.084.
    k. Afianzar la relación existente entre el Ministerio Público y los distintos organismos públicos y privados vinculados a la aplicación de la ley N° 20.084.
    l. Coordinar con las policías procesos de trabajo relativos a la investigación de los ilícitos cometidos por adolescentes.
    m. Participar u organizar congresos, seminarios y reuniones sobre la aplicación de la ley N° 20.084.
    n. Llevar un registro de las investigaciones sobre los delitos de que trata la ley N° 20.084.".
     
    5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 72, el guarismo "769" por "793", referido a la categoría "Fiscal Adjunto".