Artículo 58.- Modificaciones a la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:
1) Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente inciso final:
"Dentro de la Unidad de Estudios existirá un área de defensa penal de adolescentes que asesorará en la definición de criterios y directrices técnicas generales que orienten el trabajo institucional en los aspectos relacionados con la defensa penal juvenil y propondrá al Defensor Nacional todas aquellas políticas y acciones destinadas a garantizar la especialización de la defensa penal.".
2) Agrégase, en el artículo 36, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
"Lo dispuesto en los incisos segundo a cuarto precedentes no será aplicable a los servicios de defensa penal de adolescentes.".