Artículo 61.- Adecuaciones a la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Modifícase el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 2.859, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, en el siguiente sentido:
1) Sustitúyese, en la letra a), la expresión "Servicio Nacional de Menores" por "Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil";
2) Sustitúyese, en el encabezamiento de la letra d), la expresión "Servicio Nacional de Menores", por "Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil", y
3) Sustitúyese, en el número 4 de la letra d), la expresión "Servicio Nacional de Menores" por "Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil".