AGREGA PUNTOS ADUANEROS QUE INDICA
    Núm. 495 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 2 N° 1, 9, 10 y 11 del DFL N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Establece las Aduanas, fija los puntos habilitados, para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras, que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario N° 474, de 27 de octubre de 2022, de la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio Nacional de Aduanas; el oficio ordinario N° 7314, de 24 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas; el oficio ordinario N° O9835621-2022, de 22 de diciembre de 2022, de la Directora Nacional de Aduanas; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante presentación de 27 de octubre de 2022, dirigida a la Directora del Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección Regional de Punta Arenas solicitó la incorporación como punto habilitado permanente, paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras, en el decreto supremo N° 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, los puntos de control denominados "Terminal Marítimo Bahía Chilota" y "Terminal Marítimo Bahía Azul".
    2. Que, a través del oficio ordinario N° 7314, de 24 de noviembre de 2022, la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas informó en términos favorables la habilitación como puntos permanentes de control y fiscalización de las operaciones aduaneras de ingreso y salida de mercancías, a los que hace referencia el considerando anterior.
    3. Que, por oficio ordinario N° O9835621-2022, de 22 de diciembre de 2022, la Directora Nacional de Aduanas requirió la tramitación de este decreto exento.
     
    Decreto:


    Agréganse como puntos aduaneros habilitados permanentes en el artículo tercero, letra P., del decreto supremo N° 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, los siguientes números 33. y 34. nuevos, del siguiente tenor:
     
33. Terminal    Permanente    Paso de personas
Marítimo                        y todo tipo de
Bahía Chilota                  operaciones
                                aduaneras.
34. Terminal    Permanente    Paso de personas
Marítimo                        y todo tipo de
Bahía Azul                      operaciones
                                aduaneras.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.