Agréganse como puntos aduaneros habilitados permanentes en el artículo tercero, letra P., del decreto supremo N° 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, los siguientes números 33. y 34. nuevos, del siguiente tenor:
33. Terminal Permanente Paso de personas
Marítimo y todo tipo de
Bahía Chilota operaciones
aduaneras.
34. Terminal Permanente Paso de personas
Marítimo y todo tipo de
Bahía Azul operaciones
aduaneras.