Artículo 1º.- Decreto 7,
ECONOMÍA
Art. único N° 1
D.O. 04.07.2025Créase un "Comité de Ministros y Ministras para el Desarrollo Productivo Sostenible", en adelante "el Comité", que tendrá por objeto proponer al Presidente de la República la Política de Desarrollo Productivo Sostenible y aprobar la propuesta de Plan de Desarrollo Productivo Sostenible, en adelante "la Política" y "el Plan", de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo, le corresponderá orientar la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo Sostenible, en adelante "el Programa", de acuerdo con los lineamientos y a la disponibilidad presupuestaria que se disponga en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Le corresponderán, además, las demás finalidades que le asignen las leyes u otros decretos supremos.
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Art. único N° 1
D.O. 04.07.2025Créase un "Comité de Ministros y Ministras para el Desarrollo Productivo Sostenible", en adelante "el Comité", que tendrá por objeto proponer al Presidente de la República la Política de Desarrollo Productivo Sostenible y aprobar la propuesta de Plan de Desarrollo Productivo Sostenible, en adelante "la Política" y "el Plan", de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo, le corresponderá orientar la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo Sostenible, en adelante "el Programa", de acuerdo con los lineamientos y a la disponibilidad presupuestaria que se disponga en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Le corresponderán, además, las demás finalidades que le asignen las leyes u otros decretos supremos.