Artículo 3°.-  Las funciones del Comité serán:
     
    a) Proponer al Presidente(a) de la República, Decreto 13,
ECONOMÍA
Art. único N° 1 a)
D.O. 09.08.2024
la Política de Desarrollo Productivo Sostenible, la que establecerá los objetivos, orientaciones estratégicas y lineamientos generales, en el ámbito de las políticas públicas, considerando, a lo menos a los siguientes ámbitos: desarrollo y transformación productiva; ciencia, tecnología y conocimiento con impacto en la actividad productiva; innovación; emprendimiento; y desarrollo de capacidades productivas.
    b) Elaborar propuestas para el Presidente de la República, que contribuyan a la coherencia de las distintas iniciativas y estrategias gubernamentales que impulsen el desarrollo productivo sostenible.
    c)Decreto 13,
ECONOMÍA
Art. único N° 1 b)
D.O. 09.08.2024
Aprobar, en su primera sesión de cada año, la propuesta del Plan Anual de Desarrollo Productivo Sostenible, en el cual se establecerán los objetivos y lineamientos para la definición de los instrumentos y la ejecución de los recursos del Programa. Una vez aprobado por el Comité, el Plan será sancionado mediante resolución del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    d) Definir los instrumentos y la asignación de recursos del Programa a ser ejecutados de acuerdo con los lineamientos del Plan. Dicha definición será comunicada mediante oficio de la Secretaría Ejecutiva a las entidades receptoras, con copia a la Dirección de Presupuestos.
    e)Decreto 13,
ECONOMÍA
Art. único N° 1 c)
D.O. 09.08.2024
Fijar los procedimientos para la tramitación de las modificaciones de los objetivos o lineamientos del Plan; de la incorporación de un nuevo instrumento al Programa; de las modificaciones de los instrumentos; y de la distribución de los recursos entre los instrumentos. Estos procedimientos, una vez definidos, serán comunicados por la Secretaría Ejecutiva a las entidades receptoras.
    f)Decreto 13,
ECONOMÍA
Art. único N° 1 d)
D.O. 09.08.2024
Aprobar las modificaciones de los objetivos o lineamientos del Plan así como la incorporación de un nuevo instrumento al Programa, siguiendo los procedimientos correspondientes, fijados por el Comité según lo dispuesto en la letra e) de este artículo. La incorporación de nuevos instrumentos o la reformulación de los existentes, deberán someterse a una evaluación de diseño y contar con un informe favorable de la Dirección de Presupuestos previo a su ejecución o incorporación, según corresponda.
    g) Promover instancias de consulta y diálogo con el sector privado en el ámbito del diseño, implementación y evaluación de la Política de Desarrollo Sostenible.
    h) Decreto 7,
ECONOMÍA
Art. único N° 2
D.O. 04.07.2025
Realizar las tareas relativas al fomento del desarrollo productivo sostenible que le sean encomendadas por la ley o decretos supremos.