1. Modifícase la resolución exenta Nº 191, del 5 de febrero de 2021, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, en los términos que se indican a continuación.
    2. Suprímese el acápite 2.1.1., referido al coordinador técnico.
    3. En el acápite 2.2.2., referente a las funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica, sustitúyese la letra b) por la siguiente: "Redactar o revisar la legalidad, según corresponda, de los proyectos de formalización de actos administrativos y contratos que suscriba el Director".
    4. En el acápite 2.3. referente a las funciones de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, realízanse las siguientes modificaciones:
     
    i. Sustitúyese la letra i) por la siguiente: "Diseñar, sistematizar y diagramar el contenido de la cuenta pública institucional, así como también coordinar los aspectos logísticos y protocolares de la misma".
    ii. Suprímense las letras j) y k).
     
    5. Sustitúyese el acápite 2.6. por uno nuevo, del siguiente tenor:
     
    2.6 La Unidad de Participación y Atención Ciudadana (UPAC), destinada a gestionar el uso de las herramientas disponibles para ejercer la participación y atención ciudadana, potenciando la gestión pública, tanto con la ciudadanía y las partes interesadas, en coherencia con la planificación estratégica institucional. Esta unidad estará compuesta por las siguientes oficinas y secciones, detallándose a continuación sus funciones:
     
    2.6.1. Oficina de Participación Ciudadana y Lobby:
     
    a) Realizar las gestiones referentes a la participación ciudadana en relación a la cuenta pública institucional.
    b) Ser el área responsable de la implementación y ejecución de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la ley N° 20.500, como son el consejo de la sociedad civil y otras instancias.
    c) Velar por el cumplimiento del instructivo presidencial vigente sobre esta materia, a través de las actividades ahí descritas, como son, por ejemplo, facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, y fomentar la participación política y organizacional, con perspectiva de género, entre otras.
    d) Ser responsable de administrar la plataforma que ha dispuesto la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones de interés particular, ejerciendo como punto de enlace para los sujetos pasivos del Instituto.
     
    2.6.2. Oficina de Capacitación Externa:
     
    a) Liderar, planificar, organizar y coordinar las tareas administrativas requeridas para la ejecución de las actividades de capacitaciones externas del Instituto.
    b) Proponer la planificación de actividades y presupuesto de capacitación externa para cada año, de acuerdo a lo pesquisado a partir de los mecanismos de participación ciudadana y de interés institucional.
    d) Difundir los programas de capacitación externa del Servicio, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades contempladas en ellos.
    e) Coordinar visitas educativas de la institución.
    f) Administrar las dependencias y equipos destinados para el desarrollo de actividades de capacitación externas.
     
    2.6.3. Sección Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) cuya jefatura tendrá delegada la facultad de derivar directamente a los responsables las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Instituto, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 680, de 1990, del Ministerio del Interior, y la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, informar la prórroga al Consejo para la Transparencia, respecto de cualquier trámite ante dicha entidad:
     
    2.6.3.1. La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Informar al cliente sobre la organización, competencia y funcionamiento del Instituto, formalidades y plazos de las presentaciones o solicitudes presentadas; la documentación y antecedentes que deben acompañarse a éstas; los procedimientos y su tramitación; y las demás indicaciones necesarias a fin de que el público tenga un acceso expedito y oportuno a sus diversas prestaciones y solicitudes, así como el resultado de éstas.
    b) Informar sobre la ubicación, competencia y horarios de las unidades de la Administración del Estado perteneciente a otros órganos, servicios o empresas relacionadas con las prestaciones que se requieran.
    c) Recibir y gestionar las sugerencias que los usuarios presenten ante ella, que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Servicio.
    d) Recibir y gestionar los reclamos que los usuarios presenten en relación al Instituto o respecto de alguno de sus funcionarios, que tengan por objeto representar deficiencias, abusos, faltas, omisiones o cualquier otra irregularidad que afecten al interés personal legítimo del reclamante.
    e) Dar respuesta en forma efectiva a las solicitudes de información presentadas por clientes, usuarios o beneficiarios, cumpliendo en forma y fondo con el espíritu de las leyes sobre acceso a la información pública y de procedimientos administrativos.
    f) Velar por la publicidad de los actos de la administración, verificando la publicación completa y oportuna de la información pública.
    g) Administrar la central telefónica institucional.
    h) Ser el espacio en el cual se difunda la Carta de Derechos Ciudadanos elaborada por la Institución.
     
    2.6.4. Sección Relaciones Internaciones y Cooperación Nacional.
     
    a) Asesorar, apoyar y actuar como enlace entre la Dirección, Departamentos y a las demás Unidades Asesoras en la definición de los lineamientos de cooperación nacional e internacional del Instituto.
    b) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Instituto ante organismos nacionales e internacionales, mediante el seguimiento de los convenios, declaraciones, acuerdos o proyectos.
    c) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de relación y cooperación internacional, según corresponda.
    d) Coordinar con la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud, las actividades que se deriven de los procesos de relación y cooperación internacional, según corresponda.
    e) Generar y coordinar redes de cooperación entre las diversas instancias del sector público, centralizado o descentralizado, especializadas en asuntos nacionales e internacionales o de cooperación.
    f) Actuar como enlace del Instituto en la celebración de convenios con entidades nacionales y extranjeras, redactarlos -cuando proceda-, revisar su pertinencia, elaborar las resoluciones que aprueben dichos convenios -con el visto bueno de la Asesoría Jurídica-, y mantener un listado actualizado de los mismos, debiendo efectuar el seguimiento y control de las obligaciones contenidas en los compromisos suscritos.
     
    6. En el acápite 5.6., relativo al Subdepartamento Gestión y Desarrollo de Personas, realízanse las siguientes modificaciones:
     
    i. Incorpórase en la letra d) un nuevo punto vi del siguiente tenor: "vi. Horas extraordinarias, sean estas remuneradas o con tiempo compensatorio, previa autorización por escrito del Director".
    ii. Agrégase una nueva letra e) del siguiente tenor: "e) Contrataciones ad honorem de alumnos en práctica".
     
    7. En el acápite 5.6.8, relativo a la Sección Formación y Capacitación, realízanse las siguientes modificaciones:
     
    i. Elimínese en la letra a) la frase "y externas".
    ii. Elimínase la letra g).
     
    8. En el acápite 5.9.1, referido a la Unidad de Control de Gestión del Subdepartamento Atención a Clientes y Usuarios, agréguese un nuevo literal c), del siguiente tenor: "c) Administrar encuestas y mediciones sobre la satisfacción de los usuarios respecto a la calidad de la atención y las expectativas de éstos".
    9. Elimínase el acápite 5.9.2, como también el 5.9.2.1, debiendo los actuales acápites 5.9.3, 5.9.4, 5.9.5, 5.9.6 y 5.9.7, pasar a ser 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4, 5.9.5 y 5.9.6, respectivamente.
    10. En el acápite 6, referente a la delegación de firmas de la jefatura del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, realízanse las siguientes modificaciones:
     
    i. Incorpórase una nueva letra k) del siguiente tenor: "k) Resoluciones que se pronuncien sobre cancelaciones voluntarias de registro sanitario, solicitadas por los propios titulares".
    ii. Incorpórase una nueva letra l) del siguiente tenor: "l) Resoluciones por las que se rechaza una solicitud de alzamiento de una medida sanitaria adoptada por funcionarios del departamento".
     
    11. Téngase presente que en todo lo no modificado por este acto administrativo rige plenamente la resolución exenta Nº 191, del año 2021.