ESTABLECE FORMA DE ASIGNAR RECURSOS SEGUN ARTICULO 27 INCISO 5° DEL DECRETO LEY N° 3.476, DE 1980 Núm. 280.- Santiago, 23 de Mayo de 1989.- Considerando:
Que, el Decreto Ley N° 3.476, de 1980, regula el régimen de subvenciones a los establecimientos educacionales;
Que, en su artículo 27 se establece un ítem con cargo al cual se pagan las subvenciones a la Educación de Adultos;
Que, en este ítem se deben considerar recursos para la educación en establecimientos penales, y se debe regular el monto de estos recursos y la forma en que ellos serán asignados;
Que, estas normas deben guardar relación con las particulares características de los alumnos de las escuelas de establecimientos penales; y
Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.476, de 1980 y sus modificaciones; Decretos Supremos de Educación N°s. 8.144, de 1980 y 348, de 1988; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°: Durante 1989, los recursos para subvenciones a la Educación de Adultos en establecimientos penales, tendrá un monto de $ 86.950.000.- (ochenta y seis millones novecientos cincuenta mil pesos).
Artículo 2°: La forma de asignación de estos recursos se hará según las reglas generales contenidas en el Decreto Ley N° 3.476, de 1980 y su reglamento, de acuerdo a la asistencia promedio de alumnos y por los valores unitarios establecidos en el artículo 4° de dicha ley y reglamentación complementaria, no requiriéndose para estos efectos postulación de los alumnos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Salamé Martin, Ministro de Educación Pública.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- María Sixtina Barriga Guzmán, Subsecretaria de Educación Pública.