Modifícase, el decreto supremo N° 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el artículo 3° del decreto supremo N° 275, ya referido, por el siguiente artículo 3° nuevo:
"Artículo 3º.- Delégase en el Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en lo que respecta a la Zona Franca de Punta Arenas, las facultades que el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas; otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo con relación a la concesión, administración y supervigilancia de dicha Zona Franca. Delégase, asimismo, en dicho Gobernador Regional, la facultad de señalar los procedimientos Internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.".
2.- Reemplázase la denominación "intendente regional" contenida en el encabezado de la norma, por la de "gobernador regional".
3.- Reemplázase la mención "de la intendencia de la XII Región" contenida en el párrafo tercero de los vistos de la norma, por "del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena".