MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 241, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 217.- Santiago, 14 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 20.832, que Crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia; en la ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; en el decreto supremo N° 241, de 2018, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica; en el decreto supremo N° 155, de 2022, del Ministerio de Educación y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.
2. Que, mediante decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, se introdujeron una serie de modificaciones al decreto supremo N° 315, ya referido, con el objeto de actualizar ciertos requisitos exigidos por los artículos 8, 9, 10 y 11.
3. Que, el artículo segundo transitorio del decreto supremo N° 241 ya señalado, establece, en su inciso primero, que los cambios introducidos a los literales c) y d) del artículo 10 del decreto supremo N° 315, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2022. A su vez, mediante decreto supremo N° 155, de 2021, del Ministerio de Educación, se modificó dicho plazo, indicando que entrarían en vigencia a partir del 1 de enero del año 2023.
4. Que, por su parte, el inciso segundo del artículo segundo transitorio del referido decreto supremo N° 241 establece que las modificaciones introducidas al literal a), y determinadas modificaciones que se introducen al literal b), del artículo 10 del decreto supremo N° 315, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2024.
5. Que, las modificaciones introducidas a los literales a) y b) del artículo 10 singularizado en el numeral anterior, se refieren a reducir la cantidad máxima de niños por grupo en nivel de sala cuna, así como a la posibilidad de que un o una profesional de la educación parvularia pueda ejercer como Director o Directora de un establecimiento que imparte educación parvularia. Por su parte, las modificaciones introducidas a los literales c) y d) del mismo artículo buscan reducir la cantidad máxima de niños por grupo en niveles medios, y aumentar la dotación de personal técnico.
6. Que, en razón de la pandemia producida por el COVID-19, las modificaciones señaladas en el numeral anterior no han podido ser implementadas por la totalidad de establecimientos sujetos a dicha norma.
7. Que, además, la inminente implementación de las modificaciones introducidas por el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, implicarían una disminución de la oferta en establecimientos que imparten educación parvularia en todas las regiones del país, con la disminución de, al menos, 13.552 cupos para el año 2023.
8. Que, por todo lo anterior, es necesario modificar el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación.
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el artículo segundo transitorio del decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "2023", por "2026".
2) Reemplázase, en el inciso segundo, el guarismo "2024", por "2027".
Artículo segundo.- En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene vigente lo señalado en el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia.