AUTO ACORDADO
En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, señor Mario Rojas González, y con la asistencia de los ministros señores Muñoz Pardo, Mera, Astudillo y Carreño, señora López, señor Balmaceda, señora Villadangos, señor Ulloa, señoras Book y Brengi, señor Aguilar, señora Osorio, suplente señora Poza, suplente señora Ormeño, suplente señor Escobar, suplente señor Córdova, interina señora Jorquera y suplente señora Villegas.
Considerando:
Se procedió a dictar el siguiente auto acordado que establece los ministros que integrarán la sala tributaria y aduanera de esta Corte de Apelaciones, la designación de ella y las materias que conocerá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales.
AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LA DESIGNACIÓN DE ELLA Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, los miembros del tribunal que deberán integrar la Sala a que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregándose que para el caso de la Corte de Apelaciones de Santiago se integrará con Ministros que posean necesariamente conocimientos especializados en estas materias.
Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso séptimo del Código Orgánico de Tribunales, entre otras Cortes de Apelaciones, la de Santiago, deberá designar una de sus salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un auto acordado que se dictará cada dos años.
Tercero: Que, para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el acápite anterior, se deberá contar preferentemente con cursos de perfeccionamiento o postgrado, u otra forma mediante la cual se demuestre tener conocimientos relevantes en dichas materias.
Cuarto: Que en la sesión extraordinaria del tribunal pleno, celebrada el día 1 de diciembre de 2022, habiéndose llevado a efecto el sorteo de integración de Salas de esta Corte de Apelaciones, correspondiente al año judicial 2023, resultaron sorteados para integrar la sala tributaria y aduanera, el ministro señor Miguel Vázquez Plaza y las ministras señora Paola Plaza González y señorita Romy Rutherford Parentti, renovándose así la integración de la Sala antes mencionada por los próximos dos años.
Quinto: Que, en consecuencia, se designa para los próximos dos años como integrantes de la sala que conocerá exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros al ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y a las ministras señora Paola Plaza González y señorita Romy Rutherford Parentti.
Sexto: Que con el objeto de aumentar el número de ministros habilitados para formar parte de la sala tributaria y aduanera, esta Corte en coordinación con la Academia Judicial, dispondrán la realización de cursos especiales de perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, los que se impartirán dentro del año 2022 hasta el mes de octubre de 2023 y al que deberán asistir todos los ministros de este tribunal de alzada que carezcan de dicha especialización, ello según la programación que oportunamente se llevará al efecto por el señor presidente de este mismo tribunal colegiado.
Los ministros que en el futuro se integren a esta Corte de Apelaciones y que carezcan de la referida especialización, deberán asistir en forma obligatoria al curso que para dichos efectos imparte la Academia Judicial, dentro del bienio siguiente a su incorporación. Dicha obligación será comunicada por la secretaría de la presidencia al nuevo ministro que integre esta Corte de Apelaciones, dentro del plazo de 15 días hábiles.
En lo concerniente a aquellos ministros que ya cuenten con el curso especial de perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, ellos podrán acceder de igual manera a cursos de actualización para continuar perfeccionando sus conocimientos y especialización, para lo cual deberán ser informados oportunamente de las capacitaciones que brinde la Academia Judicial para dichos efectos.
Séptimo: Que los cursos a que se ha hecho referencia en el artículo anterior son independientes de aquellos a los que corresponde obligatoriamente postular y asistir a los ministros dentro del programa de perfeccionamiento del Poder Judicial, relativo a los años 2023 y 2024.
Octavo: La secretaría de la presidencia de la Corte mantendrá un registro actualizado de los ministros que hayan efectuado el curso de perfeccionamiento o postgrado en materia tributaria y aduanera, en concordancia con el registro de dicha información que mantenga la Academia Judicial, para lo cual la aludida secretaría deberá mantener plena comunicación con dicho estamento con el objeto de lograr estos fines, de modo de tener conocimiento permanente sobre los ministros que registren haber cursado el perfeccionamiento en la materia antes señalada.
Noveno: Que para al sorteo de salas que corresponde realizar el año 2024, se procederá en primer lugar a la conformación de la sala tributaria y aduanera para el período 2024-2026, recayendo la designación entre los ministros que ya tengan cursos de perfeccionamiento en dichas materias y que no hayan resultado designados en esta sala especializada en el periodo inmediatamente anterior, salvo que por no alcanzar el número suficiente de integrantes sea necesario incorporar a quienes ya hayan cumplido esta función o se manifieste interés por alguno de ellos en orden a permanecer en la misma, lo que será resuelto por el tribunal pleno.
Décimo: Que conforme a lo preceptuado en el artículo 61 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, la Sala Tributaria y Aduanera conocerá en forma exclusiva "de los asuntos Tributarios y Aduaneros" contemplados en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas y todos los que se conozcan a través de cualquier otro procedimiento, aun cuando contengan acciones vinculadas con otras materias. El presidente, en caso de duda, calificará si la materia corresponde o no a la sala tributaria y aduanera, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, al ser la Undécima Sala exclusiva para el conocimiento de los asuntos tributarios y aduaneros, mas no excluyente de otras materias, las tablas, en caso de no haber número suficiente de causas tributarias y aduaneras, se completará con otras que versen sobre otros asuntos que sean competencia de esta Corte de acuerdo a las reglas generales.
Igualmente, las causas agregadas y las que se ordene ver extraordinariamente, se distribuirán entre las once Salas de este Tribunal de Alzada.
Para los efectos de una mejor distribución de la carga de trabajo de esta Corte de Apelaciones, los relatores que cumplan funciones en la sala tributaria y aduanera, deberán ser asignados a otras salas que conozcan de diversos asuntos, si así se hiciere necesario, atendida la cantidad de causas que deban verse en la tabla en esas otras unidades judiciales. Para el cumplimiento de lo anterior, el relator de pleno podrá disponer las medidas pertinentes, tendientes a lograr dicho objetivo.
Undécimo: El presente auto acordado empezará a regir el 1° de febrero próximo y la designación de la sala tributaria y de los ministros y relatores que la integran se aplicará a partir de la fecha señalada y por dos años.
Comuníquese a la Excelentísima Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del país.
Remítase copia de este Auto Acordado a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su publicación en el Diario Oficial.
Rol Pleno N° 3692-2020.