MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 7, DE 2022, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL "PANEL DE EXPERTOS Y EXPERTAS PARA LA ENCUESTA DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA NACIONAL 2022"
    Núm. 11.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Politica de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 7, de 2022 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el Ministerio de Desarrollo Social es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    Que la ley Nº 20.530, en su artículo 3º letra e), señala que el Ministerio de Desarrollo Social debe "Analizar de manera periódica la realidad social, nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la población e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social".
    Que, asimismo, le corresponde al Ministerio estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en materias de su competencia, según lo establecido en la letra w) del artículo 3º de la ley Nº 20.530.
    Que, en el marco de las atribuciones antedichas, este Ministerio realiza la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, conocida como "Encuesta Casen", con el objetivo de disponer de información que permita conocer la situación de los hogares y de la población, especialmente de aquella en situación de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la política social.
    En este marco con el propósito de resguardar la calidad y eficacia de la "Encuesta Casen", así como la transparencia en el proceso de levantamiento de información y análisis de resultados, esta Secretaría de Estado mediante decreto Nº 7, de 2022 crea la Comisión asesora ministerial denominada "Panel de Expertos y Expertas para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2022", precisando en la disposición tercera del decreto referido los integrantes miembros del Panel señalado.
    Que, mediante carta de fecha 1 octubre de 2022, suscrita por Leonardo Andrés Moreno Núñez, RUN 7.689.070-6, integrante del Panel antes referido, se ha presentado ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de su Subsecretaría de Evaluación Social, la renuncia a la integración de la Comisión asesora señalada, la cual se adjunta a este acto.
    Atendido lo expuesto y con el propósito de dar continuidad a las labores encomendadas al Panel de Expertos y Expertas para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2022, es necesario modificar el decreto Nº 7, de 2022, antes individualizado, a fin de suprimir de la integración al consejero cuya renuncia se acepta y proceder a la designación de un nuevo consejero, por tanto,
     
    Decreto:


    Primero: Modifícase el decreto Nº 7, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social que crea la Comisión asesora ministerial denominada "Panel de Expertos y Expertas para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2022", en el sentido de sustituir en el numeral 4 de la disposición tercera de la parte resolutiva del decreto antes referido la integración del consejero Leonardo Andrés Moreno Núñez, RUN 7.689.070-6 por la de Ernesto Eduardo González Navarrete, RUN 8.707.075-1, quien integrará el Panel a contar de la total tramitación del presente decreto.


    Segundo: En todo lo no expresamente modificado por el presente acto administrativo, manténgase vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº7, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social.

    Tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con él en el decreto supremo Nº7, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social.

    Anótese, tómese razón, publíquese y notifíquese.- Por orden del Presidente de la República, Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto Nº 11, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
    Nº E296571/2023.- Santiago, 9 de enero de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en el  rubro, mediante el cual se modifica el decreto supremo Nº 7, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia -que crea la Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de Expertos y Expertas para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2022", del mismo origen-, en el entendido que las obligaciones que emanan de dicho instrumento para la persona que por este se integra a la comisión solo podrán hacerse efectivas a su respecto una vez que manifieste su voluntad en orden a participar en la misma (aplica criterio contenido en el oficio Nº 3.072, de 2020).
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Desarrollo Social y Familia
Presente.