MODIFICA EL DECRETO Nº 1.150 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 28 exento.- Santiago, 9 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en la ley Nº 19.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.253 que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 301, de 2017, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 97, de 2020, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales para los cursos de 1º a 6º año de Educación Básica; en el oficio ordinario Nº 62, de 2021, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en el decreto exento Nº 1.150, de 10 de septiembre de 2021, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1º.- Que, el decreto supremo Nº 97, de 2020, del Ministerio de Educación, establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para los cursos de 1º a 6º año de educación básica;
2º.- Que, según lo establece el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de estudio;
3º. Que, con fecha 10 de septiembre de 2021, se dictó el decreto exento Nº 1.150, del Ministerio de Educación, aprobándose de esa forma los programas de estudio de 1º y 2º año de educación básica, para la asignatura de lengua y cultura de los Pueblos Originarios y Ancestrales;
4º. Que, es menester tener presente que el artículo 62 de la ley Nº 19.880 establece que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que parecieren de manifiesto en el acto administrativo.";
5º. Que, conforme lo anterior, siendo necesario subsanar los vicios gramaticales de los que adolece el acto, corresponde dictar el presente acto.
Decreto:
Artículo 1º: Modifícase el decreto exento Nº 1.150, de 10 de septiembre de 2021, del Ministerio de Educación, que Aprueba programas de estudio de 1º y 2º básico para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originales Ancestrales, en el siguiente sentido:
1. En el considerando 4º, reemplázase la frase "para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios y Ancestrales que consideró los Programas de Estudio para cada uno de los nueve pueblos originarios y reconocidos por la ley Nº 19.523, a saber, Aymara, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar y Yagán, además del Programa de Estudio de Interculturalidad" por "para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, que consideró los Programas de Estudio para cada uno de los nueve pueblos originarios reconocidos por la ley Nº 19.523, a saber, Aymara, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar y Yagán, además del Programa de Estudio de Interculturalidad";
2. Reemplázase en el considerando 5º, así como en el Artículo 1º del decreto, la palabra "Cola";, por "Colla";
3. Remplázase en el considerando 5º, la palabra "Aymaras" por "Aymara";
4. Sustitúyase en el artículo 3º la frase "educación media" por "educación básica".
5. Elimínase a continuación del imperativo Anótese y publíquese, la frase "Por orden del Presidente de la República".
Anótese y publíquese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.