Artículo 1º: Modifícase el decreto exento Nº 1.150, de 10 de septiembre de 2021, del Ministerio de Educación, que Aprueba programas de estudio de 1º y 2º básico para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originales Ancestrales, en el siguiente sentido:
     
    1. En el considerando 4º, reemplázase la frase "para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios y Ancestrales que consideró los Programas de Estudio para cada uno de los nueve pueblos originarios y reconocidos por la ley Nº 19.523, a saber, Aymara, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar y Yagán, además del Programa de Estudio de Interculturalidad" por "para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, que consideró los Programas de Estudio para cada uno de los nueve pueblos originarios reconocidos por la ley Nº 19.523, a saber, Aymara, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar y Yagán, además del Programa de Estudio de Interculturalidad";
    2. Reemplázase en el considerando 5º, así como en el Artículo 1º del decreto, la palabra "Cola";, por "Colla";
    3. Remplázase en el considerando 5º, la palabra "Aymaras" por "Aymara";
    4. Sustitúyase en el artículo 3º la frase "educación media" por "educación básica".
    5. Elimínase a continuación del imperativo Anótese y publíquese, la frase "Por orden del Presidente de la República".