Artículo 3.- Sobre los objetivos y funciones de las mesas de articulación interinstitucional. Los objetivos y funciones de las Mesas, según el nivel territorial en el que actúan, son las siguientes:
A. Mesas de articulación interinstitucional comunales.
Las mesas de articulación interinstitucional comunales o de agrupación de comunas, tendrán como propósito articular la provisión de la oferta y servicios de los diversos actores e instituciones para la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, así como aquella provista por actores de la sociedad civil, en su respectivo territorio.
Para estos efectos, las funciones de la mesa de articulación interinstitucional comunal serán las siguientes:
1. Articular las instituciones y organizaciones que proveen oferta de los servicios sociales, que permiten la protección integral de niños, niñas, adolescentes y sus familias, para asegurar su disponibilidad y entrega, especialmente de aquella vinculada al Subsistema de Protección Integral de la Infancia "Chile Crece Contigo" y al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, implementando las estrategias pertinentes para el seguimiento de su cumplimiento y la adopción de las medidas necesarias para superar los obstáculos que presente para la entrega oportuna, pertinente y suficiente de sus prestaciones.
2. Informar semestralmente, por medio de la Oficina Local de la Niñez de la comuna o de la agrupación de comunas, a la mesa de articulación interinstitucional regional y al Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social correspondiente, la disponibilidad de la oferta indicada en la letra anterior en su territorio, así como las necesidades y brechas que afectan la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y sus familias. Mediante un acto administrativo emitido por la Subsecretaría de la Niñez, se regulará el contenido y oportunidad de dichos informes.
3. Reunirse con el Consejo Consultivo Comunal, compuesto por niños, niñas y adolescentes, contemplado en el inciso segundo, letra b), del artículo 66 de la Ley, al menos, dos veces al año y, al menos, una vez por semestre, informándoles sobre el funcionamiento de la mesa comunal, a fin de que dicho consejo se pronuncie sobre aquellos ámbitos que pudiera afectarles el ejercicio de sus derechos. Mediante un acto administrativo emitido por la Subsecretaría de la Niñez, se entregarán orientaciones para realizar esta función.
4. Informar al concejo municipal respectivo, al menos una vez al año, sobre las materias indicadas el numeral 2 precedente.
B. Mesas de articulación interinstitucional regionales.
Las mesas de articulación interinstitucional regionales tendrán por objeto la articulación y coordinación de los diferentes órganos del Estado con representación regional y/o provincial, así como actores de la sociedad civil a nivel regional, para la provisión de la oferta y servicios de protección integral de los niños, niñas, adolescentes y sus familias de la región.
Para estos efectos, las funciones de la mesa de articulación interinstitucional regional serán las siguientes:
1. Sistematizar y analizar la información recibida desde las mesas de articulación interinstitucional comunales, proveniente de las comunas de su región, respecto de la disponibilidad de la oferta y servicios, necesidades y brechas que afectan la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, con el fin de determinar el estado de la protección integral de la niñez y adolescencia en la región y adoptar las medidas necesarias para superar los obstáculos detectados.
2. Coordinar, junto con las diversas secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales respectivas, señaladas en la letra b) del artículo 4° del presente reglamento, la disponibilidad y entrega permanente de la oferta de programas y servicios en la región, dirigida a la protección integral de niños, niñas, adolescentes y sus familias, especialmente de aquellos vinculados al Subsistema de Protección Integral de la Infancia "Chile Crece Contigo" y al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, implementando las estrategias pertinentes para el seguimiento de su cumplimiento y la adopción de las medidas necesarias para superar los obstáculos que presente para la entrega oportuna, pertinente y suficiente de sus prestaciones.
3. Resolver, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 66 de la Ley, los asuntos referidos a la articulación, coordinación y provisión oportuna de oferta y servicios destinados a la protección integral de niños, niñas, adolescentes y sus familias, que no hayan sido decididos por las Comisiones Coordinadoras de Protección Regional, a que alude el inciso tercero del artículo 17 de la ley N°21.302.
4. Informar, al menos, semestralmente, a la mesa de articulación interinstitucional nacional, a través de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia correspondiente, acerca de la disponibilidad de oferta y servicios para la protección integral, de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, en la región, considerando las necesidades y brechas que aquella presente, como asimismo comunicar los mecanismos y compromisos adoptados para la superación de los obstáculos que la afecten.
C. Mesa de articulación interinstitucional nacional.
La mesa de articulación interinstitucional nacional tendrá por objeto generar mecanismos de articulación y coordinación entre los diferentes órganos del Estado, así como actores de la sociedad civil, para la provisión de la oferta y servicios de protección integral de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Asimismo, deberá informar, de la forma prevista en este reglamento, acerca de las necesidades y brechas que afectan la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y sus familias y sobre la pertinencia de una posible ampliación de oferta o de una nueva oferta. Para lo anterior, deberá considerar el calendario de formulación del presupuesto anual del Sector Público, de manera tal de atender a los principios de prioridad, progresividad y no regresividad, contemplados en los artículos 16 y 17 de la Ley.
Para estos efectos, las funciones de la mesa articulación interinstitucional nacional serán las siguientes:
1. Coordinar a las subsecretarías y servicios públicos respectivos, señalados en la letra c) del artículo 4° del presente reglamento, respecto de la disponibilidad permanente, de oferta y servicios dirigidos a la protección integral de niños, niñas, adolescentes y sus familias, con el fin de complementar la oferta y servicios existentes cuando corresponda, especialmente respecto de aquella dirigida a niños, niñas, adolescentes y familias vinculadas al Subsistema de Protección Integral de la Infancia "Chile Crece Contigo" y al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, implementando las estrategias pertinentes para el seguimiento de su cumplimiento y la adopción de las medidas necesarias para superar los obstáculos que presente para la entrega oportuna, pertinente y suficiente de sus prestaciones.
2. Sistematizar y analizar anualmente los informes, emitidos desde las secretarías regionales ministeriales de Desarrollo Social y Familia, a los que hace alusión el número 4, del literal B de este artículo, a fin de ser consolidados y presentados al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, a la Subsecretaría de Evaluación Social, a cada uno de los órganos públicos que componen la mesa y a la Dirección de Presupuestos, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo de este literal.
3. Resolver, conforme al inciso final del artículo 66 de la Ley, los asuntos referidos a la coordinación, articulación y provisión permanente de la oferta y servicios existentes a nivel nacional para la protección integral de niños, niñas, adolescentes y sus familias, que no hayan sido decididos por la Comisión Coordinadora de Protección Nacional a que alude el inciso primero del artículo 17 de la ley N°21.302.
4. Reunirse con el Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, al menos, una vez al año, para informarle sobre el funcionamiento y resultado del trabajo de la mesa a nivel nacional, a fin de que se pronuncie sobre aquellos ámbitos que pudiera afectarle el ejercicio de sus derechos.