Artículo 6.- De la asistencia a las mesas de articulación interinstitucional. Las Mesas y sus respectivas comisiones especializadas, podrán sesionar válidamente, sea ordinaria o extraordinariamente, con la asistencia de, a lo menos, la mayoría absoluta de sus integrantes, incluidos aquellos cuya asistencia sea condición indispensable para poder efectuar las sesiones.
    En caso de inasistencia de estos últimos integrantes, la presidencia respectiva podrá suspender la sesión de la mesa o comisión convocada y citar a nueva fecha. En caso de la inasistencia injustificada de un miembro de las Mesas a dos o más sesiones o a sus comisiones especializadas de trabajo, se remitirá oficio por la presidencia de la mesa respectiva al superior jerárquico de dicho integrante, a fin de que se adopten las medidas del caso.
    Las personas e instituciones invitadas no serán consideradas para efectos del cómputo del quórum.