Artículo 7.- De los acuerdos. Los acuerdos de las Mesas se adoptarán por la mayoría simple de sus integrantes presentes, debiendo dejarse constancia de ello en el acta de la correspondiente sesión.
    Los acuerdos adoptados por las mesas de articulación interinstitucional nacional, regional y comunal deberán ser concordantes entre sí en lo que corresponda, a fin de propender a la unidad de acción y coordinación en las decisiones contenidas en ellos.