Artículo 11.- Presidencia de las Mesas. Cada mesa será presidida de conformidad al artículo 5° de este reglamento. Serán funciones de la presidencia de las mesas respectivas:
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Mesas, presidirlas, dirigirlas y orientar sus debates.
2. Determinar el contenido de la tabla de cada sesión.
3. Invitar a las sesiones de las Mesas a los y las representantes de las instituciones, órganos del Estado, sociedad civil, entre otros, cuya participación la respectiva mesa considere necesaria para el cumplimiento de su objetivo.
4. Someter a votación los asuntos que requieran de un pronunciamiento por parte de las Mesas y dirigir su dearrollo.
5. Proponer la forma de trabajo que resulte más idónea para las mesas respectivas, así como las comisiones especializadas que las conformen, a fin de propender a la eficiencia, eficacia y coordinación de su labor.
6. Dirimir las votaciones para los acuerdos en caso de empate.