APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS TRANSFERIDAS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 SEPTIES DE LA LEY Nº 19.175
Núm. 291.- Santiago, 5 de octubre de 2022.
Vistos:
La facultad del artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 21 septies de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior; el oficio Nº 2668 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de fecha 12 de julio del año 2022 y lo señalado en la resolución Nº 7 del año 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República transferir una o más competencias desde los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a uno o más gobiernos regionales, siempre en materias de ordenamiento territorial, fomento de actividades productivas y desarrollo social y cultural.
2. Que mediante la ley Nº 21.073 y Nº 21.074 se modificó la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo la elección de gobernadores regionales y fortaleciendo la regionalización del país.
3. Que en el párrafo 2º del capítulo II del título segundo de la ley Nº 19.175 se determina la forma y el modo en que el Primer Mandatario realizará dicha transferencia incluyendo el procedimiento iniciado a solicitud del gobierno regional o del Presidente de la República y el procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.
4. Que, respecto del procedimiento de evaluación de competencias, la letra D) del artículo 21 septies de la ley Nº 19.175, ya referida, dispone que corresponderá a un Consejo de Evaluación de Competencias efectuar una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y el ministerio respectivo. Para lo anterior, debe considerar indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora, los que podrán ser incorporados dentro de los programas de mejoramiento de gestión y metas anuales de los gobiernos regionales y respecto de los cuales el consejo podrá proponer áreas de capacitación y asistencia técnica.
5. Que el numeral iv del literal D) del citado artículo dispone que un reglamento establecerá el procedimiento para evaluar las competencias transferidas, incluyendo la metodología y otros aspectos que resulten relevantes. Dicha norma será dictada mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, previa consulta a los gobiernos regionales.
6. Que, mediante el oficio Nº 2668 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de fecha 12 de julio de 2022, se remitió el borrador del reglamento al que alude el considerando anterior a todos los gobiernos regionales. En virtud de aquello, los gobiernos regionales de Atacama, Valparaíso, Metropolitano, O'Higgins, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Magallanes remitieron sus observaciones, las que fueron debidamente analizadas y ponderadas para la elaboración de este decreto.
7. Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo con el fin de regular el procedimiento, la metodología y otros aspectos necesarios para evaluar el ejercicio de las competencias transferidas para una adecuada ejecución de las disposiciones legales.
Decreto:
Apruébase el reglamento que establece el procedimiento, la metodología y otros aspectos relevantes de la evaluación del ejercicio de las competencias transferidas en el marco de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, del año 2005, del Ministerio del Interior (en adelante, e indistintamente "ley Nº 19.175"), cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 1°.- Del ámbito de aplicación. La evaluación de la o las competencias que hayan sido transferidas desde los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a uno o más gobiernos regionales, sean temporales o definitivas, se hayan transferido de oficio por la Administración o a solicitud de uno o más gobiernos regionales, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del capítulo II del título segundo de la ley Nº 19.175 y por las normas del presente reglamento y a lo señalado al respecto en los decretos de transferencia de que se trate.
Artículo 2°.- De la evaluación de competencias por el Consejo de Evaluación de Competencias. Un Consejo de Evaluación de Competencias (en adelante, indistintamente "Consejo de Evaluación" o "Consejo"), integrado por especialistas en descentralización, evaluará el ejercicio de la o las competencias que hayan sido transferidas, luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente o transcurridos tres años en el caso en que hayan sido transferidas de manera definitiva. Lo anterior, con la finalidad de obtener información sobre su ejecución, analizar los efectos de la transferencia, realizar recomendaciones de mejora y desarrollar un análisis integral del proceso de transferencia de competencias.
Los especialistas que integren este Consejo deberán tener un destacado conocimiento en materia de descentralización, acreditable con la experiencia profesional o académica y avalada mediante trayectoria profesional, publicaciones, certificaciones de magíster o doctorado, conferencias y otros medios similares.
Una vez al año se iniciará un único proceso que reúna todas las competencias que corresponde evaluar de acuerdo a la periodicidad señalada en la normativa.
Artículo 3°.- De las funciones del Consejo de Evaluación. El Consejo de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar el ejercicio de la respectiva competencia transferida temporal o definitivamente por parte del gobierno regional a través del informe al que se refiere el artículo 9º del presente reglamento.
b. Evaluar la ejecución de los recursos que se hayan asignado para el cumplimiento de la respectiva competencia transferida de acuerdo a la realidad específica de la o las regiones ejecutoras.
c. En caso que corresponda, proponer áreas de capacitación y asistencia técnica para las y los consejeros regionales y/o funcionarios y trabajadores de los gobiernos regionales.
d. Proponer cualquier medida o mecanismo orientado a mejorar la ejecución de la competencia transferida.
Artículo 4°.- De la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Evaluación. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, la "Subsecretaría") actuará como Secretaría Ejecutiva del Consejo de Evaluación. La autoridad que encabece la Subsecretaría designará a una o un funcionario de dicha institución que ejercerá como Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo y cuyas funciones serán:
a. Asistir al Consejo de Evaluación y a la Subsecretaría en la coordinación, apoyo y gestión administrativa para la realización de la evaluación del ejercicio de competencias transferidas y demás ámbitos regulados el presente reglamento.
b. Entregar asistencia técnica a los gobiernos regionales y a los ministerios o servicios públicos para la elaboración de los informes señalados en el artículo 8º.
c. Efectuar las respectivas citaciones del Consejo de Evaluación para sesionar.
d. Gestionar la dictación de los actos administrativos que formalizan la designación de los especialistas de conformidad con lo que se regula en el artículo 5º, sin perjuicio de las demás funciones que se establezcan en el acto administrativo de designación.
La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del funcionamiento del Consejo de Evaluación asegurando los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5°.- De la nómina de los/as especialistas en descentralización que podrán integrar el Consejo de Evaluación. Existirá una nómina de especialistas en descentralización, en adelante "la nómina de especialistas", a partir de la cual se designarán los integrantes del Consejo de Evaluación, el que deberá tener una conformación paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales. Para asegurar dicha paridad, la nómina de especialistas se elaborará con personas determinadas por los gobiernos regionales y por el gobierno central en la forma regulada en este artículo.
Para efectos de elaborar la nómina de especialistas, la Secretaría Ejecutiva solicitará a cada gobierno regional que determinen un mínimo de 3 y un máximo de 5 nombres de especialistas con un destacado conocimiento en materia de descentralización, acreditable con la experiencia profesional o académica y avalada mediante trayectoria profesional, publicaciones, certificaciones de magíster o doctorado, conferencias y otros medios similares. Será responsabilidad de los gobiernos regionales acompañar y verificar los antecedentes que sustenten su decisión.
Una vez recibidos los nombres de las personas determinadas por los gobiernos regionales y el gobierno central, la Secretaría Ejecutiva elaborará una nómina con todos ellos formalizándola por medio de acto administrativo emanado por el o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
La inclusión de los y las especialistas en esta nómina se entenderá vigente desde el acto administrativo que los incorpore y hasta que se le ponga término a la misma mediante acto administrativo que así lo disponga. En su inclusión deberá dejarse expresa constancia de su experiencia o conocimientos en el ámbito de la descentralización.
Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales podrán modificar en cualquier momento los nombres propuestos, ya sea reemplazándolos o eliminándolos. Para ello deberán informar dicha decisión por escrito a la Secretaría Ejecutiva que dispondrá las medidas para formalizar la modificación en el sentido requerido.
No podrán formar parte de la nómina especialistas en descentralización que tengan la calidad de funcionarios/as o trabajadores/as pertenecientes a los gobiernos regionales o a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Corresponde a el o la Secretaria Ejecutiva velar por el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 6°.- Integración del Consejo de Evaluación. En cada proceso de evaluación, la Secretaría Ejecutiva deberá identificar las competencias cuya evaluación corresponde realizar, debiendo desarrollar las gestiones necesarias para constituir e integrar el Consejo de Evaluación.
La integración señalada deberá realizarse en forma paritaria con especialistas incluidos en la nómina por parte del gobierno central y de los gobiernos regionales conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del presente reglamento, y que posean experiencia en la materia de la o las competencias que se evalúan. El número con que se integrarán el o los Consejos en cada oportunidad variará dependiendo del volumen y complejidad de competencias a evaluar, no obstante que, en todo caso, no podrá ser inferior a 4 miembros. La integración definitiva del o los Consejos será determinado mediante sorteo entre quienes formen parte de la nómina procurando respetar la paridad establecida y formalizado mediante resolución por el o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, previa propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
En la integración del Consejo no podrán participar especialistas que pertenezcan al ministerio o servicio público que corresponda a la o las competencias cuya transferencia se evalúa. La Secretaría Ejecutiva deberá velar por el cumplimiento de lo anterior.
El Consejo de Evaluación se entenderá constituido desde la fecha del acto administrativo que integra al Consejo señalado en el inciso tercero de este artículo, debiendo sesionar dentro de los siguientes 40 días hábiles mediante citación de la Secretaría Ejecutiva.
Si posterior al inicio de un proceso de evaluación alguno de sus integrantes no pudiera ejercer la labor, deberá comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva para proceder a su reemplazo, de acuerdo a las reglas de integración antes señaladas.
Los especialistas que en definitiva integren el Consejo de Evaluación serán contratados por la Secretaría Técnica de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 7°.- Normas de probidad. Los y las integrantes del Consejo de Evaluación deben observar el principio de probidad administrativa en el ejercicio de sus funciones y quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000.
Artículo 8°.- De los informes previos. Una vez constituido el Consejo y en forma previa a la realización de la primera sesión, la Secretaría Ejecutiva debe solicitar informe al ministerio o servicio público que haya transferido la o las competencias sujetas a evaluación y a el o los gobiernos regionales que la hayan ejercido, documentos que deberán ser remitidos en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del requerimiento.
Dichos informes deben contener, al menos, el análisis de los informes de seguimiento contemplados en el o los decretos supremos que transfieren las competencias, incluido el análisis de los indicadores cualitativos y cuantitativos y demás aspectos evaluables establecidos al momento de transferir, de acuerdo al artículo 30 y 31 del decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Adicionalmente, los informes podrán incluir otros elementos complementarios para la evaluación de la ejecución de la competencia en términos de análisis de gasto y capacidad del personal, descripción de su implementación e indicadores adicionales que puedan surgir de los informes de seguimiento y que den cuenta del ejercicio de la competencia transferida. Para lo anterior, la Secretaría Ejecutiva elaborará un formato de informe para gobiernos regionales y ministerios o servicios públicos. Dicho formato será previamente consultado con los gobiernos regionales y la Dirección de Presupuestos.
Artículo 9°.- De las sesiones del Consejo de Evaluación. Una vez recibidos los informes mencionados en el artículo precedente, la Secretaría Ejecutiva procederá a realizar la citación a la primera sesión del Consejo, adjuntando copia de los informes.
En dicha primera sesión, el Consejo acordará un calendario con fechas de sesiones y la forma en que se realizarán; así como cualquier otra norma de funcionamiento que permita evacuar el encargo en tiempo y forma. Adicionalmente, designará por acuerdo a un integrante que presida, y al menos dos de sus integrantes para que redacten un pre-informe e informe final en base a lo discutido en la o las respectivas sesiones; o solicitará a la Secretaría Ejecutiva que lo elabore para su posterior visación.
Las sesiones se podrán realizar presencialmente o por cualquier medio tecnológico que permita asegurar la respectiva participación de sus integrantes. El quórum para sesionar será de mayoría absoluta de las y los integrantes del Consejo de Evaluación y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá el integrante que presida el comité.
Para efectos de evaluar la ejecución de la respectiva competencia, el Consejo invitará a las y los funcionarios de ministerios o servicios públicos que hayan transferido la competencia y a las y los funcionarios de el o los gobiernos regionales que la hayan ejecutado con objeto de escuchar su experiencia. Adicionalmente, podrá solicitar información a los respectivos ministerios y gobiernos regionales, la que deberá ser remitida dentro de 10 días hábiles con la celeridad necesaria para la correcta evaluación de la competencia en análisis.
El Consejo elaborará un pre-informe que deberá pronunciarse sobre cada competencia ejecutada de manera objetiva e imparcial y contener, al menos:
1. La identificación de la prerrogativa transferida y el o los gobiernos regionales ejecutantes.
2. La evaluación global realizada por los informes previos del ministerio o servicio público y del gobierno regional.
3. Un resumen de las acciones desarrolladas por cada gobierno regional en el marco de dicha transferencia.
4. La evaluación de la ejecución de la competencia propiamente tal, incluyendo los indicadores cualitativos y cuantitativos de medición que contenga el decreto de transferencia de competencias.
5. La evaluación de la ejecución de los recursos asignados para la competencia transferida considerando la diversidad de las realidades específicas de cada región.
6. Las propuestas de mejora relativas a la competencia, incluyendo recomendaciones, áreas de capacitación, asistencia técnica y cualquier otro aspecto que el Consejo estime pertinente para un mejor desempeño de sus funciones.
Se elaborará un pre-informe final por cada gobierno regional evaluado suscrito por los y las integrantes del Consejo y será enviado separadamente a cada uno de ellos con objeto de que puedan emitir sus observaciones, en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción.
Luego, el Consejo sancionará el informe final de evaluación, debiendo pronunciarse sobre cada una de las observaciones realizadas. Dicho informe final deberá ser suscrito por todos los y las integrantes del Consejo.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de cada procedimiento de evaluación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá remitir copia del informe final al Presidente o Presidenta de la República, al Congreso Nacional y al respectivo gobierno regional.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.