Artículo 4.- Titulares de la acción. Son legitimados activos para interponer una acción de tutela administrativa (en adelante, "Requirente"), los propios niños, niñas y adolescentes afectados, sus padres y/o madres, sus representantes legales o quien detente su cuidado personal, o cualquier persona en su nombre e interés.
La acción de tutela administrativa podrá ser interpuesta en favor de un niño, niña o adolescente o de manera colectiva en favor de un grupo de ellos.