Artículo 11.- Representación jurídica. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una representación jurídica distinta de la de sus padres y/o madres representantes legales o de quienes detenten su cuidado personal, de conformidad al artículo 50 de la ley, lo que deberá ser informado en el primer contacto con el niño, niña o adolescente.
La Oficina Local respectiva proveerá orientación respecto de los servicios jurídicos existentes en el territorio.