Artículo 26.- Asistencia técnica de la Subsecretaría de la Niñez. Corresponde a la Subsecretaría de la Niñez, en el marco de lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 65 de la ley, la función de asistencia técnica a las Oficinas Locales de Niñez, debiendo para estos efectos dictar las orientaciones técnicas y metodológicas necesarias para el conocimiento y resolución de la acción de tutela administrativa de derechos. Podrá, para estos efectos, atender a las particularidades de cada Oficina Local de la Niñez a fin de asegurar que el procedimiento de la acción de tutela administrativa de derechos esté provisto de pertinencia y efectividad, conforme a lo dispuesto en la ley y sus reglamentos, y a la realidad territorial y de población de cada una de las Oficinas.