Artículo 27.- Del derecho a ser oído. El derecho a ser oído del niño, niña o adolescente o grupo de ellos, en los casos que se requiera según lo regulado en este reglamento, podrá concentrarse en una sola audiencia en el procedimiento de tutela administrativa de derechos, con el propósito de cautelar su interés superior y evitar su sobreintervención. Lo anterior será resuelto por la Oficina Local de la Niñez competente, con el mérito de los antecedentes.