Artículo único.- Mientras el Sistema de Información de Protección Integral no se encuentre disponible, se entenderá como "Sistema" cualquier otro Sistema informático que provea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para el funcionamiento de las Oficinas Locales de la Niñez, y que permita el registro de los niños, niñas y adolescentes y su seguimiento, según lo disponga dicha Subsecretaría por la resolución respectiva.