MODIFICA ARTÍCULO 61 DEL DECRETO SUPREMO N° 49 DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 50.- Santiago, 17 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 49, de 28 de octubre 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule"; en el decreto supremo N° 30, de 1 de octubre 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el artículo 36 del referido decreto supremo N° 49; en la resolución exenta N° 254, de 1 de abril de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Da inicio a Proceso de Revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule; en la resolución exenta N° 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 44 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
    2.- Que, el artículo 7, del DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
    3.- Que, por DS N° 12, de 4 de febrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, a las comunas de Talca y Maule.
    4.- Que, los límites geográficos de las comunas de Talca y Maule fueron fijados por el artículo 7, literal B) N° 1 y 5, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
    5.- Que, por DS N° 49, de 28 de octubre 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule (indistintamente, PDA de Talca y Maule), con el objetivo de dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10.
    6.- Que, el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule, en su artículo 74, indica lo siguiente: "Con el propósito de complementar, en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente Plan un plazo de 5 años desde la publicación del mismo en el Diario Oficial".     
    7.- Que, el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo de 2016. En consecuencia, mediante resolución exenta N° 254, de 1 de abril de 2021, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2021, se dio inicio al proceso de revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule.
    8.- Que, el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule, regula en el Capítulo VII, el Plan Operacional para la Gestión de Episodios Críticos de contaminación atmosférica.
    9.- Que, el Plan Operacional se implementa durante el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de cada año, incluyendo ambos días. Asimismo, el Plan Operacional se estructura a partir de los siguientes componentes:
     
    a) Sistema de seguimiento de la calidad del aire por material particulado respirable MP10.
    b) Sistema de Pronóstico de la calidad del aire para MP10.
    c) Plan comunicacional de difusión a la ciudadanía.
    d) Procedimiento para la declaración de episodios.
    e) Medidas de prevención y mitigación durante el periodo de gestión de episodios críticos.
     
    10.- Que el artículo 57 del PDA Talca-Maule, establece las siguientes Categorías de Calidad del Aire:
     
   

    11.- Que, el artículo 61 del PDA Talca-Maule, regula medidas de prevención y mitigación, cuya fiscalización y sanción en caso de incumplimiento, corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones.
    En este contexto, se establecieron, entre otras, las siguientes medidas:
     
    - En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio crítico en el nivel ALERTA, se suspenderán las actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios, después de las 19 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.
    - En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio crítico en el nivel PRE EMERGENCIA, se suspenderán las actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios, durante todo el día, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.
    - En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio crítico en el nivel EMERGENCIA, se suspenderán las actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios, durante todo el día, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.
     
    El literal f) hace referencia a la facultad de la Seremi de Educación, de suspender las actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada, en aquellos días en que se declare un episodio crítico.
    12.- Que, en el año 2015, el Ministerio de Salud elaboró la "Guía de recomendaciones de actividad física con Alerta Ambiental MP 2,5", del Ministerio de Salud, vigente a la fecha, la cual sugiere las actividades físicas que se pueden realizar, como, asimismo, dónde se pueden realizar, según los Indicadores de Calidad del Aire que los propios planes establecen. Recomienda, en Alerta realizar de preferencia actividad física intramuros; en eventos de Pre emergencia, realizar actividad física moderada, de corta duración y también intramuros. Y en Emergencia, se recomienda la suspensión de toda actividad física.
    13.- Que, mediante Memorándum N° 379 y N° 528, de 28 de junio y 12 de agosto de 2022, respectivamente, ambos de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente, se solicita modificar el artículo 61 del PDA Talca-Maule, en atención a las siguientes consideraciones:
     
    i) La redacción del artículo 61 del PDA, no se encuentra en línea con otros planes vigentes, en general en otros Planes de Descontaminación Atmosférica, esta medida no existe como una prohibición propiamente tal, sino que como una recomendación o sugerencia. En algunos planes, además, se sugiere seguir las recomendaciones de la "Guía de recomendaciones de actividad física con Alerta Ambiental" del Minsal, guía que no existía al momento de la elaboración del PDA Talca-Maule.
    Algunos ejemplos de la medida en otros planes son:
     
    a. Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica comunas de Chillán y Chillán Viejo, aprobado por DS N° 48/2015, del Ministerio del Medio Ambiente, en caso de episodio recomienda abstenerse de realizar actividad física.
    b. Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó, aprobado por DS N° 44/2017, del Ministerio del Medio Ambiente, indica que se podrán suspender las actividades físicas y deportivas, y recomienda abstenerse de realizar actividad física, de acuerdo a lo expuesto en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental".
    c. Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles, aprobado por DS N° 4/2017, del Ministerio del Medio Ambiente, indica que se podrán suspender las actividades físicas y deportivas y recomienda abstenerse de realizar actividad física, de acuerdo con lo expuesto en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental".
    d. Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, aprobado por DS N° 8/2015, del Ministerio del Medio Ambiente, indica que se podrán suspender las actividades físicas y deportivas al aire libre para la totalidad de la comunidad escolar de las comunas de la zona saturada.
     
    ii) La medida de prohibición de realizar actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios, no incide de manera alguna a la generación o aumento de las emisiones contaminantes.
    iii) Aludiendo a que la prohibición representa una limitante para la promoción de la vida sana y el deporte, se ha solicitado la modificación de dicho artículo en reiteradas ocasiones a este Ministerio y a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Maule, por parte de la Cámara de Diputados, de universidades (Universidad Autónoma, Universidad Católica, Universidad Santo Tomás), organizaciones deportivas comunales, gimnasios, colegios y particulares que han realizado sus descargos mediante OIRS. Existe, además, un sitio web www.QueremosHacerDeporte.cl, que canaliza firmas ciudadanas para este fin.
     
    14.- Que, considerando lo señalado precedentemente, las recomendaciones de la Guía referida anteriormente, y entendiendo la necesidad de la comunidad de realizar actividad física y deportiva para el adecuado desarrollo de su salud, este Ministerio estima necesario eliminar las prohibiciones absolutas de realizar actividades físicas y deportivas establecidas en período de alerta, pre emergencia y emergencia ambiental.
    15.- Que, por su parte, el Ministerio del Deporte ha manifestado su interés y concordancia en la referida modificación.
    16.- Que, esta modificación acotada es sin perjuicio del proceso de revisión de la totalidad del Plan a que hace referencia el Considerando 7, el cual está en curso pero supone un tiempo más extenso de elaboración, estimándose que es posible adelantar esta medida puntual, eliminando en un menor tiempo una la prohibición absoluta de realizar actividades físicas y deportivas en los períodos de Gestión de Episodios Críticos, regulándola en definitiva de acuerdo a las recomendaciones de la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental", del Ministerio de Salud.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Apruébanse las siguientes modificaciones al artículo 61 del PDA de Talca-Maule:
     
    Primero: Eliminar los numerales ii) de la letra a); i) de la letra b) e i) de la letra c).
    Segundo: Reemplazar la letra g), quedando del siguiente tenor: "La Seremi del Medio Ambiente informará a la Seremi del Deporte de la Región del Maule, el inicio del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos para que lo difunda entre las organizaciones con las cuales trabaja en la zona saturada; y asimismo, en aquellos días en que se declare un episodio crítico, les informe sobre los riesgos de realizar dichas actividades físicas.
    Tercero: Incorporar un literal h) que establezca lo siguiente "h) En general, se recomienda abstenerse de realizar actividad física, de acuerdo a lo expuesto en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental" elaborada por la Subsecretaría de Salud Pública, guía que se encuentra disponible en su página web".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.