Artículo único.- Apruébanse las siguientes modificaciones al artículo 61 del PDA de Talca-Maule:
     
    Primero: Eliminar los numerales ii) de la letra a); i) de la letra b) e i) de la letra c).
    Segundo: Reemplazar la letra g), quedando del siguiente tenor: "La Seremi del Medio Ambiente informará a la Seremi del Deporte de la Región del Maule, el inicio del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos para que lo difunda entre las organizaciones con las cuales trabaja en la zona saturada; y asimismo, en aquellos días en que se declare un episodio crítico, les informe sobre los riesgos de realizar dichas actividades físicas.
    Tercero: Incorporar un literal h) que establezca lo siguiente "h) En general, se recomienda abstenerse de realizar actividad física, de acuerdo a lo expuesto en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental" elaborada por la Subsecretaría de Salud Pública, guía que se encuentra disponible en su página web".