APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERA PEDAGOGÍA EN HISTORIA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR
    Núm. 108 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en la carta VA2021-09, de fecha 3 de mayo de 2021, del Vicerrector Académico de la Universidad Viña del Mar, expediente SGD 16313 de 2021; en la carta de fecha 15 de marzo de 2022, del rector de la Universidad Viña del Mar, expediente SGD 9400 de 2022; en la sesión de Directorio de la Universidad Viña del Mar, de fecha 13 de abril de 2021, acta N° 3/2021, expediente SGD 9400 de 2022; en el memorándum interno N° 06/1207, de fecha 5 de octubre de 2022, del Jefe de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2° Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando, al menos, el contenido señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "Sólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
    3° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
    4° Que, mediante carta VA2021-09 de fecha 3 de mayo de 2021, el Vicerrector Académico de la Universidad Viña del Mar, complementada mediante carta de fecha 15 de marzo de 2022 del rector del mismo plantel, se presenta a la Subsecretaría de Educación Superior el Plan de Cierre de la carrera de Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales, aprobado en la tercera sesión del año 2021 de Directorio del referido plantel, celebrada con fecha 13 de abril de 2021.
    5° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum Interno N° 06/1207 de fecha 5 de octubre de 2022, informó acerca del cumplimiento de los elementos del Plan de cierre de la mencionada carrera de la Universidad Viña del Mar.
    6° Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el Plan de Cierre presentado por la referida casa de estudios.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Apruébase el Plan de Cierre de la carrera de Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales de la Universidad Viña del Mar, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante carta de fecha 15 de marzo de 2022 del rector del mismo plantel. El plan de cierre aprobado es del siguiente tenor:
     
    1) Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Educación Superior presentando un Plan de Cierre: mediante carta VA2021-09 de fecha 3 de mayo de 2021, el Vicerrector Académico de la Universidad Viña del Mar, complementada mediante carta de fecha 15 de marzo de 2022 del rector del mismo plantel, se presenta a la Subsecretaría de Educación Superior el Plan de Cierre de la carrera de Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales.
    2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra copia del acta de la tercera sesión del año 2021 de Directorio de la Universidad Viña del Mar, celebrada con fecha 13 de abril de 2021, en la que, según indica el rector del plantel, se acordó el cierre de la carrera de Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales.
    3) Documento(s) en el(los) que conste la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera: La universidad remitió copia de cartas enviadas mediante correo electrónico informando el cierre de la carrera a las y los estudiantes eliminados por no matrícula con fecha de 7 abril de 2021.
    4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la carrera: La universidad indica en su Plan de Cierre que "el análisis realizado por UVM en términos de la proyección de matrícula para las pedagogías fue consistente con el actual panorama nacional. Se reconoce una caída en un 39% de las matrículas de las carreras de pedagogía desde el año 2011 (SIES, 2020); una baja en las postulaciones (45%) y una deserción (30%) (CIAE, 2021)".
    5) Información relativa a matrícula de las carreras, planta docente, datos de titulación y retención: La universidad informó que al año 2021 sólo existen 11 estudiantes matriculados, esto coincide con lo reportado por SIES. Respecto a la tasa de retención la universidad informó que los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, las tasas son: 48,90%, 44,40%, 53,9%, 40,00%, 34,6% y 41,9%, respectivamente. Respecto a la titulación informan que desde el año 2017 al año 2021 se registran 70 titulados, esta cifra coincide con lo reportado por SIES. En cuanto a planta docente, entrega información desde el año 2013 al 2017, según tipo de contrato y número de académicos. Asimismo, se adjuntó una planilla donde se detallan los docentes que dictan cada asignatura entre 2017 y 2019. Finalmente, informan que al año 2021 el equipo académico estuvo conformado por una Coordinación Académica de jornada completa y un académico jornada completa de la especialidad, más un docente hora.
    La universidad precisa que un académico jornada completa presenta su renuncia siendo esta acogida por la institución. Las asignaturas de la línea pedagógica están cubiertas con docentes de jornada completa de la Escuela de Educación, pues se dictan de manera transversal para los estudiantes. En la actualidad se dispone de una coordinadora (Dra. María Liliana Delgadillo V.), para gestionar los procesos académicos de los estudiantes vigentes. Además, se dispone de académicos para asumir la docencia variable vinculada a las asignaturas pendientes, quienes cumplen con lo dispuesto sobre la materia a nivel institucional y de Escuela de Educación, esto es, ser de la especialidad y contar con grado académico.
    6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando los nombres de las carreras y de los títulos a los que conducen, tanto los vigentes como los históricos respecto de cada carrera: La Universidad informa que hay dos planes de estudios que se están cursando, Plan 41100/2011 y 411002/2014, se adjuntan planes de estudios con sus respectivos programas.
    7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera: El Plan de Cierre incluye un apartado llamado "Mecanismos para resguardar la integridad de los registros académicos de la Carrera", en el que especifica diferentes herramientas que la universidad utilizará para el resguardo de los registros académicos. Específicamente, menciona que ''dicha información se encuentra resguardada en los sistemas informáticos institucionales Moodle y Banner".
    A su vez, especifica que los registros académicos se organizan en un Sistema de Gestión, también con un detalle de estudiantes con asignaturas inscritas, con los Matriculados por Periodo, con los Indicadores de Gestión Académica, con Fichas del Estudiante, Carpetas Electrónicas Docentes (CED), a través del Sistema de Solicitudes Workflow, del Sistema de Inscripción de Asignaturas y Certificados en Línea.
    8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar sus carreras, en la medida que cumplan con los requisitos académicos que correspondan, lo que en ningún caso podrá contemplar cobros adicionales: La Universidad sostiene que se ha realizado la programación de todas las asignaturas del plan de estudios necesarias hasta el egreso del último alumno, independiente del número de estudiantes que deban cursarla; el desarrollo de los procesos de inserción y desarrollo de prácticas están acompañados, monitoreados y supervisados por académicos como profesionales supervisores y académicos de la disciplina y de la carrera. Con supervisiones, las que se realizan cada 15 días, a través de reuniones en línea con sus estudiantes y profesores mentores; la asignación anual de presupuesto para la carrera; la realización de los procesos de titulación; otorgamiento de becas externas y beneficios internos obtenidos por nuestros estudiantes, entre el año 2016 a 2021. Estos alumnos han recibido en becas ministeriales un total aproximado de $36 millones.
    9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de las carreras: La Universidad presenta un plan que contempla 4 etapas: Etapa 1: Planificación académico-administrativa (realizada en 2021); Etapa 2: Ejecución del Plan (2022-2023); Etapa 3: Análisis, evaluación y difusión del proceso de cierre (segundo semestre 2023); Etapa 4: Fecha final de cierre de la Carrera.
    Sobre la fecha de cierre, la Universidad informa que: "Considerando que el procedimiento para cierre de carreras de la UVM establece que "en el período académico que sea posible prever que la carrera no tendrá estudiantes vigentes en el período académico siguiente, se podrá establecer una fecha de cierre...", la Carrera de Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales puede proyectar su cierre para el año 2024, considerando la aprobación de todas las asignaturas de los dos estudiantes vigentes".
    10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: La Universidad informó con anterioridad que la planta docente estaba compuesta por el Jefe de Carrera y un docente media jornada. Con respecto a la docente de planta que ejercía como Jefa de Carrera, fue desvinculada respetando su antigüedad laboral y condiciones de remuneración. En lo que se refiere al docente media jornada, la Universidad informó que presentó su renuncia voluntaria en enero de 2022, y que en la actualidad se cuenta con una coordinadora para gestionar los procesos académicos de los estudiantes vigentes. Y finalmente, informan que cuentan con el desempeño de docencia variable para dictar las asignaturas pendientes.
    11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso de que corresponda: La Universidad señala que "se dispondrá de apoyos financieros a estudiantes que lo requieran para finalizar sus estudios en la Carrera, en atención a las posibilidades Institucionales y a las reales condiciones estudiantiles". A su vez, agregan que se realizará un "seguimiento de becas y ayudas estudiantiles", "cautelando las mejores condiciones para su mantención".
     

    Artículo 2°: Ejecútese el Plan de Cierre de la carrera de Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales de la Universidad Viña del Mar, aprobado en el artículo 1° del presente acto administrativo.
     

    Artículo 3°: La Universidad Viña del Mar deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones del Plan de Cierre, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la referida finalización, acompañando los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento.
     

    Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad Viña del Mar.


    Artículo 5°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante la Subsecretaría de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.