APRUEBA INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE EMPRESAS INDUSTRIALIZADORAS PARA PRESENTAR PROYECTOS DE VIVIENDA INDUSTRIALIZADA TIPO
     
    Santiago, 13 de enero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 52 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el DL N°1.305, de 1975 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el DFL N° 458, de 1975 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción; la Ley N°21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de mejor calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables.
    b) Que, en relación a lo anterior y dado el rol del Estado en el acceso y producción de la vivienda, el Programa de Gobierno del Presidente Gabriel Boric Font considera la construcción de 260 mil viviendas para ser entregadas a fines del gobierno; dignas, hechas con materiales de bajo impacto ambiental, con innovación, estandarización e industrialización de sistemas constructivos, optimizando costos, plazos y residuos de construcción.
    c) Que, para esto el Estado, mediante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en particular mediante la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en adelante Ditec, en su rol de articulador en el análisis del mercado de viviendas y de materiales de construcción, le corresponde fijar estándares habitacionales por sectores de ingresos, y autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.
    d) Que, la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023, dentro del Presupuesto para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reguló mediante la Glosa N° 6, lo siguiente: "En el marco del Plan de Emergencia Habitacional, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobará proyectos de "vivienda tipo industrializadas" las que no requerirán cumplir con el inciso 1° del Art N°116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni estarán sometidas a inspecciones y/o recepciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales, mientras tengan este carácter y sean construidas mediante subsidio del Estado. Esto no incluye la autorización, aprobación y recepción del loteo y sus obras de urbanización, las cuales deberán ser aprobadas y recibidas por las Direcciones de Obras Municipales y demás entidades de acuerdo a la ley. En igual forma, a las soluciones habitacionales individuales, no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55° de la misma ley. Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Las condiciones y mecanismos de aprobación de las viviendas individualizadas, se regularán mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Construida la vivienda, el Serviu deberá informar a la Dirección de Obras Municipales, el número de unidades y el tipo de vivienda y las personas responsables de acuerdo al Art. N° 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Este informe será reducido a escritura pública y tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del DFL 2, y, en consecuencia, la persona natural acogida a sus disposiciones, así como sus sucesores o causa-habientes a cualquier título, con las limitaciones establecidas en el artículo 1° del DFL 2, gozarán en forma permanente de los privilegios indicados, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas. Los plazos de prescripción que establece el Art N°18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se contarán desde la fecha de la recepción de la obra por parte del Serviu."
    e) Que, los Proyectos de Vivienda Industrializada Tipo corresponden a viviendas cuyo diseño y obra se desarrolla aplicando estándares de industrialización, permitiendo que la mayoría de los componentes y elementos que conforman un módulo o estructura, sean producidos en fábricas de forma estandarizada y modularizada, bajo una secuencia de fabricación en serie, coordinado desde la etapa de diseño con las empresas industrializadoras. Este tipo de edificaciones y elementos que la componen, como sus paneles y/o módulos parciales o completos de la vivienda (baños, por ejemplo), se transportan a la ubicación final donde se emplazará el proyecto para su montaje y ensamblaje.
    f) Que, atendido lo anterior, es necesario definir los criterios y el procedimiento que regirán la evaluación y posterior habilitación de las empresas industrializadoras. Lo anterior, permitirá evaluar y ponderar por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec), el cumplimiento de las exigencias para actuar como tales, considerando los siguientes aspectos o ítems: planificación y control de procesos; desarrollo de sistemas técnicos; construcción de partes en la edificación off-site; logística integrada en el proceso de construcción; enfoque en el consumidor; uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); y medición del rendimiento.
     
    Resuelvo:

     
    1. Apruébanse los siguientes instrumentos para la evaluación de empresas industrializadoras que podrán presentar Proyectos de Vivienda Industrializada Tipo, los cuales se adjuntan y que forman parte integrante de esta resolución:
     
    Anexo A. Flujo de evaluación de empresas industrializadoras en Ditec.
    Anexo B. Cuestionario Base Aplicación Minvu.
    Anexo C. Evaluación de la Empresa Industrializadora.
    Anexo D. Ponderación final.
    Anexo E.Resolución 2089 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 19.12.2023
Instrucciones para el procedimiento de aprobación de Empresas Industrializadoras en Ditec.
     
    2. Instrúyase a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, para que conforme a los instrumentos anteriormente aprobados, evalúe y apruebe empresas industrializadoras que puedan presentar Proyectos de Vivienda Industrializada Tipo, quien deberá mantener un archivo actualizado de las empresas habilitadas.


    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.


   
 

   
     
   
       
   

     
     
   
     
     
     
   
 
     
   
    INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE EMPRESAS INDUSTRIALIZADORAS EN DITEC

        1. Solicitud de aprobación de la empresa industrializadora: Para iniciar el procedimiento establecido en la resolución exenta N° 52 (V. y U.), de 2023, que Aprueba Instrumentos para la Evaluación y Aprobación de Empresas Industrializadoras para presentar Proyectos para Vivienda Industrializada Tipo, el representante legal de la empresa deberá enviar una solicitud mediante carta o correo electrónico dirigida al Jefe de la División Técnica de Estudio Fomento Habitacional, en adelante Ditec, y se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
   
    a) Copia del RUT de la Empresa, indicando domicilio.
    b) Instrumento público, con vigencia de 6 meses al menos, en los cuales conste la personería del o los representantes legales de la empresa.
    c) Copia de la cédula de Identidad del o los representantes legales de la empresa.
    d) Cuando se trate de un sistema constructivo no tradicional, que no cuente con aprobación Ditec Minvu conforme a la resolución exenta N°1.369 (V. y U.) de 2016, y no exista norma técnica nacional aplicable a la materia, deberá presentar un informe de un revisor de proyecto de cálculo estructural que indique la normativa extranjera en la cual basará el proyecto, conforme al inciso final del Art. 5.1.27 de la Oguc.
   
    2. Declaración Jurada del representante legal de la empresa industrializadora, con los siguientes compromisos:
   
    a.  Declarar que dan cumplimiento a los instrumentos de aprobación que establece la resolución exenta N° 52 (V. y U.), de 2023, que Aprueba Instrumentos para la Evaluación y Aprobación de Empresas Industrializadoras para presentar Proyectos para Vivienda Industrializada Tipo.
    b. Si el sistema constructivo que desarrollan corresponde a un sistema constructivo tradicional, deberán declarar qué norma de diseño estructural aplica; o si es un sistema constructivo no tradicional aprobado por Ditec, adjuntando la certificación o Informe Técnico en la cual consta su aprobación.
    c. Declarar si cuentan con filiales; en caso de ser así, cada una de ellas deberá ser aprobada por separado, y cada proceso de fabricación del sistema constructivo off site deberá efectuarse en su totalidad en cada filial, considerando el proceso desde que ingresan las materias primas hasta que se despacha la producción con destino a obra.
    d. Declarar si la planta, y las filiales de existir, cuentan con infraestructura suficiente que permita resguardar la integridad y calidad del sistema constructivo, así como también de las materias primas que lo conforman y de la producción lista para despacho.
    e. Declarar el nivel de terminación de la fabricación off site del sistema constructivo y la integración de al menos una de las especialidades que habitualmente componen sus proyectos de vivienda, la cual puede ser eléctrica, sanitaria o de agua potable.
    f. Declarar que la industrializadora prestará su asesoría para la implementación del sistema industrializado en la etapa de montaje y construcción, para el correcto desarrollo y ejecución del sistema constructivo industrializado.
    g. Declarar que la industrializadora garantizará la buena ejecución y calidad del sistema constructivo.
    h. Tratándose de empresas con plantas que ejecuten varios sistemas constructivos: La empresa  deberá declarar si en la o las plantas que desea acreditar se ejecuta más de un sistema constructivo, en una o más materialidades. Del mismo modo, la empresa deberá declarar si desea acreditar la ejecución de uno o más de un sistema constructivo, para lo cual la revisión y evaluación en planta se realizará por separado a cada sistema constructivo declarado como susceptible de aprobar.
    i. Declarar que conoce que al existir variaciones o modificaciones en la producción off site del sistema constructivo aprobado, se deberá validar nuevamente el proceso por la Ditec.
   
    Definiciones:
   
    - Filiales: entidad que está controlada directa o indirectamente por la planta industrializadora matriz.   
    - Plantas industrializadoras: instalaciones físicas destinadas a desarrollar un proceso de fabricación de elementos o partidas constructivas en serie y que disponen de todos los medios necesarios para desarrollar este proceso.
    - Sistema constructivo tradicional: es aquel sistema constructivo que cuenta con norma de diseño estructural y fabricación en Chile. Los sistemas constructivos tradicionales en nuestro país son: Acero, Madera, Albañilería, Hormigón armado.
    - Sistema constructivo no tradicional: es aquel sistema que no posee norma de diseño y/o fabricación a nivel nacional, esto referido a: condiciones estructurales que no puedan determinarse total o parcialmente por métodos tradicionales de cálculo con base en la normativa vigente; cuando su construcción y/o montaje en obra se efectúa por procedimientos especialmente diseñados, o cuando se empleen materiales nuevos o estos se combinen en forma diferente a la consultada en el DS N°47 (V y U), Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los requisitos de aprobación están establecidos en la resolución exenta N° 1.369 (V. y U.) del 2016 que Reglamenta Aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales para los Efectos de Inscribir en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
   
    División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional - Ditec.