INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE EMPRESAS INDUSTRIALIZADORAS EN DITEC

        1. Solicitud de aprobación de la empresa industrializadora: Para iniciar el procedimiento establecido en la resolución exenta N° 52 (V. y U.), de 2023, que Aprueba Instrumentos para la Evaluación y Aprobación de Empresas Industrializadoras para presentar Proyectos para Vivienda Industrializada Tipo, el representante legal de la empresa deberá enviar una solicitud mediante carta o correo electrónico dirigida al Jefe de la División Técnica de Estudio Fomento Habitacional, en adelante Ditec, y se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
   
    a) Copia del RUT de la Empresa, indicando domicilio.
    b) Instrumento público, con vigencia de 6 meses al menos, en los cuales conste la personería del o los representantes legales de la empresa.
    c) Copia de la cédula de Identidad del o los representantes legales de la empresa.
    d) Cuando se trate de un sistema constructivo no tradicional, que no cuente con aprobación Ditec Minvu conforme a la resolución exenta N°1.369 (V. y U.) de 2016, y no exista norma técnica nacional aplicable a la materia, deberá presentar un informe de un revisor de proyecto de cálculo estructural que indique la normativa extranjera en la cual basará el proyecto, conforme al inciso final del Art. 5.1.27 de la Oguc.
   
    2. Declaración Jurada del representante legal de la empresa industrializadora, con los siguientes compromisos:
   
    a.  Declarar que dan cumplimiento a los instrumentos de aprobación que establece la resolución exenta N° 52 (V. y U.), de 2023, que Aprueba Instrumentos para la Evaluación y Aprobación de Empresas Industrializadoras para presentar Proyectos para Vivienda Industrializada Tipo.
    b. Si el sistema constructivo que desarrollan corresponde a un sistema constructivo tradicional, deberán declarar qué norma de diseño estructural aplica; o si es un sistema constructivo no tradicional aprobado por Ditec, adjuntando la certificación o Informe Técnico en la cual consta su aprobación.
    c. Declarar si cuentan con filiales; en caso de ser así, cada una de ellas deberá ser aprobada por separado, y cada proceso de fabricación del sistema constructivo off site deberá efectuarse en su totalidad en cada filial, considerando el proceso desde que ingresan las materias primas hasta que se despacha la producción con destino a obra.
    d. Declarar si la planta, y las filiales de existir, cuentan con infraestructura suficiente que permita resguardar la integridad y calidad del sistema constructivo, así como también de las materias primas que lo conforman y de la producción lista para despacho.
    e. Declarar el nivel de terminación de la fabricación off site del sistema constructivo y la integración de al menos una de las especialidades que habitualmente componen sus proyectos de vivienda, la cual puede ser eléctrica, sanitaria o de agua potable.
    f. Declarar que la industrializadora prestará su asesoría para la implementación del sistema industrializado en la etapa de montaje y construcción, para el correcto desarrollo y ejecución del sistema constructivo industrializado.
    g. Declarar que la industrializadora garantizará la buena ejecución y calidad del sistema constructivo.
    h. Tratándose de empresas con plantas que ejecuten varios sistemas constructivos: La empresa  deberá declarar si en la o las plantas que desea acreditar se ejecuta más de un sistema constructivo, en una o más materialidades. Del mismo modo, la empresa deberá declarar si desea acreditar la ejecución de uno o más de un sistema constructivo, para lo cual la revisión y evaluación en planta se realizará por separado a cada sistema constructivo declarado como susceptible de aprobar.
    i. Declarar que conoce que al existir variaciones o modificaciones en la producción off site del sistema constructivo aprobado, se deberá validar nuevamente el proceso por la Ditec.
   
    Definiciones:
   
    - Filiales: entidad que está controlada directa o indirectamente por la planta industrializadora matriz.   
    - Plantas industrializadoras: instalaciones físicas destinadas a desarrollar un proceso de fabricación de elementos o partidas constructivas en serie y que disponen de todos los medios necesarios para desarrollar este proceso.
    - Sistema constructivo tradicional: es aquel sistema constructivo que cuenta con norma de diseño estructural y fabricación en Chile. Los sistemas constructivos tradicionales en nuestro país son: Acero, Madera, Albañilería, Hormigón armado.
    - Sistema constructivo no tradicional: es aquel sistema que no posee norma de diseño y/o fabricación a nivel nacional, esto referido a: condiciones estructurales que no puedan determinarse total o parcialmente por métodos tradicionales de cálculo con base en la normativa vigente; cuando su construcción y/o montaje en obra se efectúa por procedimientos especialmente diseñados, o cuando se empleen materiales nuevos o estos se combinen en forma diferente a la consultada en el DS N°47 (V y U), Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los requisitos de aprobación están establecidos en la resolución exenta N° 1.369 (V. y U.) del 2016 que Reglamenta Aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales para los Efectos de Inscribir en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
   
    División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional - Ditec.